Presenta Diputado iniciativa para instaurar la pensión prenatal obligatoria
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Chihuahua.- El diputado y coordinador del grupo parlamentario del partido acción nacional, (PAN), José Alfredo Chávez Madrid, presentó una iniciativa con carácter de decreto, a efecto de reformar el artículo 279 del Código Civil del Estado de Chihuahua, a efecto de instaurar la pensión prenatal obligatoria.
En su exposición de motivos, el legislador destacó que la erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres, es un tema que debe de preocupar, pero sobre todo ocupar.
“A pesar de los esfuerzos hechos con miras a garantiza el pleno ejercicio de sus derechos humanos, lamentablemente aún permean en nuestra sociedad diversos tipos de violencia en su contra, los cuales, quebrantan desde los cimientos el tejido social.
En este sentido, es necesario reforzar los mecanismos legislativos que propicien la construcción de mejores condiciones para las mujeres, promoviendo siempre la igualdad en todos los ámbitos de su vida.
Debido a las condiciones de discriminación que las mujeres han enfrentado a lo largo de la historia, las mismas constituyen un grupo social vulnerable, es decir, se encuentran dentro de una categoría sospechosa, por lo que legislativamente es correcto hacer distinciones dentro de las normas, que coadyuven a mejorar su situación”.
Asimismo, Alfredo Chávez, destacó que las mujeres embarazadas se encuentran en una doble situación vulnerabilidad, la primera, como ya se estableció por ser mujeres, y la segunda por su estado de gravidez. En este tenor, es urgente que se establezcan herramientas normativas que las protejan de manera integral.
Es importante abordar de igual manera, la incidencia de los embarazos que ocurren en mujeres adolescentes. A pesar de existir un importante descenso en la tasa específica de fecundidad de adolescentes, aún en 2023, se habla que existen 60.3 nacimientos por cada mil adolescentes de 15 a 19 años.
Aunado a ello, de conformidad a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México hay 4.18 millones de madres solteras, mientras que se estima que en Chihuahua, el número de jefas de familia aumentó casi un 30% en los últimos cinco años, pues pasó de 24 mil 100 en 2017, a 31 mil 350 en 2022.
“Por estos motivos, la protección de la maternidad, es un principio fundamental. Sin embargo, a pesar de los avances en materia de derechos humanos y seguridad social, aún persisten vacíos normativos que afectan de manera particular a las mujeres embarazadas y a los bebés en gestación.
La actual legislación sobre pensión alimenticia parte del principio de corresponsabilidad parental, es decir, la obligación de ambos progenitores de garantizar el bienestar de sus hijos e hijas. Sin embargo, esta corresponsabilidad solo se hace efectiva después del nacimiento, dejando a las mujeres embarazadas en una situación de vulnerabilidad cuando el padre decide no contribuir a los gastos previos al parto.
"La mujer embarazada que acredite legalmente la paternidad de su hija o hijo, los menores, las personas con discapacidad, los adultos mayores, los sujetos de interdicción y el cónyuge que se dedique al hogar, gozan de la presunción de necesitar alimentos."
La anterior disposición, sin duda, establece un precedente fundamental al reconocer que la protección alimentaria, no debe iniciar únicamente después del nacimiento, sino que es necesaria desde la gestación para garantizar el adecuado desarrollo del nasciturus y el bienestar de la madre.
Además de lo dispuesto con antelación, es relevante señalar, que en sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha estipulado que la madre debe contar con una vía efectiva para exigir el cumplimiento de esta obligación por parte del progenitor, incluso cuando no exista un vínculo matrimonial o de concubinato. Como es el caso del Ministro Javier Laynez Potisek, quien en la sesión del 4 de noviembre de 2024, resaltó la importancia de esta protección jurídica al establecer que:
"Lo ideal es que la mujer embarazada tenga una acción civil para reclamar la obligación del progenitor de proporcionarle alimentos". (SCJN, versión taquigráfica, 4 de noviembre de 2024, pág. 20.)
En la misma intervención, el ministro enfatizó la necesidad de que este derecho se garantice mediante mecanismos efectivos:
"Lo verdaderamente eficiente es que la mujer disponga de una vía, de una acción civil efectiva y eficiente… reconociendo lo importante que es que las mujeres, sobre todo que no tienen esta relación civil familiar, tengan la protección durante el embarazo." (SCJN, versión taquigráfica, 4 de noviembre de 2024, pág. 20.)
“Por los motivos expuestos, hago la presente propuesta para instaurar en nuestro orden legal civil, la creación de la pensión prenatal obligatoria, con el objetivo de corregir esta desigualdad, asegurando que los padres biológicos asuman su responsabilidad desde la concepción, en beneficio de la madre gestante y del bebé.
En Acción Nacional, siempre buscaremos la protección de la vida y trabajaremos en propiciar que todas las mujeres vivan libres de todas las formas de violencia y discriminación.
En razón de todo lo antes fundado y motivado, se propone el siguiente decreto, artículo primero, se reforma el artículo 279 del Código Civil del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 279. …
El hombre tendrá obligación de proporcionar alimentos a la mujer con quien ha vivido como si fuera su esposa durante los últimos cinco años, o bien, con la que haya procreado, aún y cuando el o los descendientes aún no hayan nacido, siempre que ella permanezca libre de matrimonio y carezca de bienes propios para proveer a su subsistencia”.
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