Presenta Olson iniciativa para expedir Ley de Derechos de las Personas No Nacidas
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Chihuahua.- El diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, Carlos Olson San Vicente, presentó una iniciativa con carácter de decreto mediante la cual se propone expedir la Ley de los Derechos de las Personas No Nacidas para el Estado de Chihuahua.
En su exposición de motivos, el diputado Olson San Vicente destacó que el nasciturus es el concebido aún no nacido, el ser humano en el periodo de vida que va desde el momento de la concepción hasta el momento del nacimiento, y se desarrolla en las diferenciadas etapas de embrión y feto.
“El no nacido (nasciturus) tiene derecho a la vida, que es el primero y pilar fundamental de los derechos humanos, sin el cual los restantes derechos no tendrían existencia posible. Esto exige su respeto desde el inicio de la vida hasta su muerte. El derecho a la vida da paso a cualquier otro derecho posible y se encuentra establecido prácticamente en todos los instrumentos legales de carácter internacional y nacional.”
Asimismo, destacó que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Artículo 3, establece que todo individuo tiene derecho a la vida, además de servir de marco para otros instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reconoce la dignidad inherente a todo ser humano.
En este sentido, respecto a la defensa de la vida desde la concepción, surge el debate público, donde se contraponen dos derechos: por un lado, el derecho de la mujer a decidir libremente sobre su cuerpo, su fertilidad y autonomía reproductiva, así como a la interrupción del embarazo; y por otro, el derecho a la vida desde la concepción por parte del nasciturus.
“El aborto sigue siendo considerado un delito contra la vida, incluso en México. Lo anterior se debe a que el aborto causa la muerte de un ser humano, independientemente de cómo se produzca. No obstante, es un delito en el que se han considerado diversas causas absolutorias.”
En el delito de aborto, a pesar de tratarse de un “homicidio contra el nasciturus”, la sanción impuesta a quien lo practica no es tan severa como la pena impuesta a quien comete homicidio en contra de un nacido. Esto se debe a que se contraponen dos elementos: la vida del no nacido contra la voluntad de la mujer a decidir sobre su cuerpo, en el que se ubica otro ser vivo. Por lo tanto, la salida legal que el orden jurídico ha encontrado es el establecimiento de excusas absolutorias aplicables a algunas causales del delito de aborto.
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