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Revelan actitud negativa hacia la autoridad del secuestrador Escárcega

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Chihuahua.- La Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) emitió una resolución que revoca el beneficio de semilibertad concedido a Édgar Hernán Escárcega Valenzuela, hermano de la magistrada Nancy Escárcega Valenzuela, quien fue condenado en 2020 a 37 años de prisión por el delito de secuestro agravado, la revocación se dio al determinarse que se omitió notificar debidamente a las víctimas indirectas, las hijas y/o cónyuge del afectado, luego de que se informara sobre el fallecimiento de la víctima y la imposibilidad de los familiares para acudir.

La resolución, emitida el viernes 31 de octubre de 2025, deja sin efecto la determinación tomada en la audiencia del 18 de septiembre del mismo año, cuando el Juez de Ejecución de Penas le había otorgado a Escárcega Valenzuela el beneficio de tratamiento en semilibertad, que le permitía salir del penal los domingos por la noche y regresar los viernes, bajo la modalidad de internamiento de fin de semana.

La decisión de la Primera Sala Penal, derivada del recurso de apelación interpuesto por la agente del Ministerio Público, se sustenta en serias fallas procesales durante la audiencia inicial, principalmente la omisión de garantizar la adecuada participación de las víctimas u ofendidos del delito.

El recurso de apelación, radicado bajo el toca NE 93/2025, fue presentado por la agente del Ministerio Público Margarita Perales Quiñónez, quien argumentó en contra del beneficio otorgado por el Juez de Ejecución de Penas Juan Carlos Erives Fuentes.

La Primera Sala Penal analizó la resolución y determinó que el juez omitió verificar las condiciones de la notificación a las víctimas indirectas, pues si bien la fiscalía informó del fallecimiento de la víctima y de la imposibilidad de los familiares para asistir, no se comprobó con qué anticipación ni en qué términos se les notificó sobre la audiencia y la solicitud de semilibertad. Esto vulnera el derecho de acceso a la justicia y la participación plena de las víctimas.

En ese sentido, el Ministerio Público señaló otros agravios, entre ellos:

    •    Estudios de personalidad desactualizados: Se argumentó que el juez inobservó la temporalidad semestral requerida para la elaboración de estudios técnicos, ya que los últimos databan de enero de 2024.

    •    Resultados criminológicos negativos: Se ignoraron exámenes de marzo de 2024 que calificaban al sentenciado como una persona con comportamiento negativo hacia la institución y sus compañeros, por no respetar a la autoridad y negarse a participar en actividades, además de controlar y manipular a otros internos (conductas que coincidían con señalamientos previos de ser inestable, conflictivo y potencial organizador de un motín).

    •    Falta de pago de la reparación del daño: La fiscalía argumentó que el sentenciado no había acreditado haber cubierto la reparación del daño.

El fallo de la Primera Sala Penal del TSJE es contundente y ordena lo siguiente:

    •    Dejar sin efecto la resolución que concedió el tratamiento en semilibertad a Édgar Hernán Escárcega Valenzuela.

    •    Reponer el procedimiento ante un Juez de Ejecución de Penas distinto al que emitió la resolución inicial, a fin de garantizar los derechos de las partes, especialmente de las víctimas.

La condena original de Escárcega Valenzuela, que inició formalmente en enero de 2020 (tras compurgar una sentencia anterior) y se extendía hasta el año 2057, había sido modificada por el juez revocado, quien fijó la fecha de compurgación en marzo de 2050 por remisión parcial de pena. Sin embargo, tras la revocación, el caso deberá ser analizado nuevamente en una audiencia de ejecución, en la que se garantice la notificación adecuada a los ofendidos.

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