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Presentan iniciativa sobre régimen de pensiones y compensaciones del PJ

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Chihuahua.- El diputado y coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, Alfredo Chávez Madrid, presentó ante la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales una iniciativa que establece el régimen de pensiones y compensaciones para magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

Entre los principales aspectos de la nueva propuesta de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la iniciativa busca establecer un régimen de pensiones y compensaciones. La iniciativa se deriva de las disposiciones contempladas en los transitorios de la legislación federal, específicamente en los artículos transitorios octavo y décimo de la Constitución Federal.

“En nuestra constitución local, la iniciativa está sustentada en el artículo Segundo transitorio del Decreto local, que establece que el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, y el artículo Séptimo transitorio,” mencionó Chávez.

La iniciativa también incluye reformas a los siguientes artículos:

Artículo 29. Las magistradas y magistrados, juezas y jueces concluirán su encargo una vez que cumplan el plazo constitucional por el que fueron elegidos. Las personas juzgadoras que, conforme a la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y la presente ley, cumplan con los requisitos para gozar de la jubilación o una pensión, y además hayan desempeñado el cargo como titulares durante al menos cinco años, podrán voluntariamente renunciar a su encargo y recibir las prestaciones establecidas a su favor.

Además de la pensión o jubilación que les otorgue la entidad de seguridad social, podrán recibir como pensión complementaria, por parte del Poder Judicial del Estado, el cincuenta por ciento de la compensación que percibían como trabajadores en activo, conforme a los requisitos y condiciones que establezca el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

En caso de fallecimiento de las magistradas, magistrados, juezas o jueces durante el ejercicio del cargo, su cónyuge y sus hijas e hijos menores de edad o incapaces tendrán derecho a una pensión complementaria, que será equivalente al cincuenta por ciento de la compensación que les correspondía, misma que se pagará de manera vitalicia.

Artículo 30. Las secretarias y secretarios de sala del Poder Judicial recibirán una pensión complementaria del 50% de su compensación.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO Se establece que los titulares de la magistratura y los juzgados que concursen en el proceso de selección, pero no se encuentren dentro de la temporalidad prevista en el artículo 29, atenderán a un transitorio especial para ser liquidados conforme a lo que se disponga.

ARTÍCULO SEGUNDO Los titulares de la magistratura y los juzgados que, exclusivamente y debido a la entrada en vigor del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, y la propia reforma del Estado de Chihuahua, deban retirarse del cargo antes de concluir el periodo por el que fueron designados, podrán, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado, por única ocasión y antes del 24 de febrero de 2025:

I.- Solicitar la pensión o jubilación que establece la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, si cumplen con los requisitos establecidos en la ley, finiquitándose su relación laboral con las prestaciones laborales proporcionales que les correspondan, y accediendo a manera de pensión complementaria al cincuenta por ciento de la compensación que percibían como activos.

Las y los juzgadores que se encuentren disfrutando de las prestaciones previstas en los párrafos segundo y tercero del artículo 29 vigente al momento de la reforma no se verán afectados por la entrada en vigor de este Decreto.

II.- Aquellos juzgadores que no puedan acceder a una pensión o jubilación, en los términos de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, podrán recibir un finiquito por el importe equivalente a tres meses de sueldo base y demás prestaciones laborales ordinarias, así como un porcentaje de la compensación mensual que recibían, a la fecha de su baja en el cargo, si su antigüedad laboral es igual o mayor a los 10 años de servicio en el Poder Judicial del Estado, conforme a la siguiente tabla:

El pago proporcional de la compensación será a manera de pensión complementaria, y tendrá un incremento anual conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), y se pagará por el tiempo establecido en el artículo 29 reformado. Esta pensión complementaria estará condicionada a que el exjuzgador no se reincorpore a la Administración Pública local, ya sea al Poder Judicial del Estado, los demás poderes, las entidades paraestatales dependientes de los mismos o a los organismos constitucionales autónomos, con excepción de las actividades de docencia.

III.- Al pago de una liquidación laboral, en una sola exhibición al momento de su baja, equivalente a tres meses de salario diario integrado y veinte días de salario por cada año de servicio prestado, incluyendo su compensación, si su antigüedad laboral es menor a 10 años en el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO El pago de las prestaciones complementarias a las pensiones y jubilaciones otorgadas conforme a la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua a los integrantes del Poder Judicial del Estado de Chihuahua ya en retiro o sus beneficiarios familiares, en caso de fallecimiento, no tendrá afectación alguna, pero sus incrementos anuales serán conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).