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Proponen reformar el artículo 31 de la ley de Impuesto al Valor Agregado

Chihuahua.- El diputado Daniel Murguía Lardizabal a nombre de la Comisión de Economía, Turismo y Servicios, presentó un dictamen con carácter de Decreto ante el Congreso...
  • Por Carlos Hernández
Proponen reformar el artículo 31 de la ley de Impuesto al Valor Agregado

Chihuahua.- El diputado Daniel Murguía Lardizabal a nombre de la Comisión de Economía, Turismo y Servicios, presentó un dictamen con carácter de Decreto ante el Congreso de la Unión, a través del cual se buscaría reformar el artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Mediante esta propuesta se buscaría ampliar  los supuestos de otorgamiento del beneficio fiscal que contempla dicho numeral para que se haga extensivo a favor de los extranjeros que visitan a la fronteriza ciudad Juárez. 

Lo anterior, que teniendo en cuenta la calidad de turistas retornen a su país de origen por vía terrestre; con ello se desahoga la iniciativa formulada por el diputado Antonio Andreu Rodríguez del Revolucionario Institucional. 

El legislador señaló que hay más de 6 mil comercios afiliados a este beneficio fiscal, y muchos de los turistas que visitan el país, abandonan las ciudades mexicanas por vía terrestre y regresarles el IVA a los turistas dejaría una mayor derrama económica.

Los legisladores aprobaron el dictamen que propone reformar el artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para devolver dicho impuesto a los turistas que retornen al extranjero por vía terrestre.

Es importante señalar que el Artículo 31 refiere que:

"Los extranjeros con calidad de turistas de conformidad con la Ley General de Población que retornen al extranjero por vía aérea, marítima o terrestre, podrán obtener la devolución del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías, siempre que se reúnan los siguientes requisitos".

I. Que el comprobante fiscal que expida el contribuyente reúna los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

II. Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país, lo que se verificará en la aduana aeroportuaria, marítima o terrestre fronteriza, según sea el caso, por la que salga el turista.

III. Que el valor de las compras realizadas por establecimiento, asentado en el comprobante fiscal que presente el turista al momento de salir del territorio nacional, ampare un monto mínimo en moneda nacional de mil 200 pesos.

Con ello será el Servicio de Administración Tributaria quien establecerá las reglas de operación para efectuar las devoluciones y podrá otorgar concesión a los particulares para administrar dichas devoluciones, siempre que los servicios no generen un costo para el órgano mencionado.

Asimismo se eliminaría el trato diferenciado, inequitativo y desigual que la ley fiscal contempla, por lo que debe hacerse extensivo y que EU tiene establecido un sistema fiscal simplificado que facilita en gran medida, la devolución del impuesto que aplica en compras llamado Tass, a favor de los turistas extranjeros en relación de aquellos productos o mercancías que se declaran su salida del territorio.

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