Opinión

El laberinto jurídico de las Fuerzas Armadas

  • Por Cynthia
El laberinto jurídico de las Fuerzas Armadas

Por José Elias Romero Apis 

No rehúyo calificar el discurso de Salvador Cienfuegos como un discurso plenamente político. Tuvo el mérito que debe tener un discurso político. Que mueva a los políticos y que incline las fuerzas gravitacionales del poder hacia donde el orador se lo propuso. Y es indudable que este discurso movió a las instituciones, a la opinión pública y a la conciencia nacional.

Por eso me parece oportuno expresar mi visión del debate jurídico que se avecina sobre las Fuerzas Armadas, mismo que he visto contaminado y confundido en algunos momentos. En breves palabras lo ubicaría en el campo constitucional, en el competencial, en el institucional y en el funcional.

El campo constitucional garantista no es, ni de lejos, el tema del debate y no debemos confundirnos ni confundir a los demás. Las Fuerzas Armadas no han solicitado un permiso para matar ni el poder civil se lo daría. No reclaman un espacio subgarantista que les permitiera hacer lo que no se les ha permitido a otras autoridades. Como en una ocasión me lo dijo un secretario de la Defensa, para actuar no necesitan que les den leyes, sino que les den órdenes.

Así que es una perfidia inaceptable considerarlos como golpistas. Los militares mexicanos, más que muchas otras autoridades civiles, no desean que se cambie una sola palabra en el capítulo garantista de nuestra Constitución. Me consta porque se lo he escuchado a Salvador Cienfuegos.

El segundo campo es el competencial y el debate se ubica en si la Fuerza Armada debe encargarse de tareas de seguridad pública o tan sólo de seguridad nacional. Esto me parece que sufre un sesgo porque la interpretación jurídica sobresee el debate. Trataré de explicarme.

El discurso mexicano actual, de manera casi unánime, considera que el crimen organizado atenta contra la seguridad nacional y no sólo contra la seguridad pública. Luego, entonces, la Fuerza Armada estaría actuando en su plena competencia al combatir el crimen organizado. Casi podría apostar que el pleno de la Suprema Corte así lo consideraría y ésta es la intérprete superior de la Constitución.

Si se desea que esta obviedad la diga una ley y que el Congreso de la Unión sea quien interprete a la Constitución, no le veo inconveniente. Pero no se olvide que, en la técnica constitucional, lo que diga el Congreso está sujeto a la revisión interpretativa de la Suprema Corte. Así que, con reforma o sin ella, “de todos modos te llamas Juan”, porque la Constitución no dice lo que dice, sino que la Constitución dice lo que la Suprema Corte dice que dice.

En el campo institucional sí se requieren importantes reformas de fondo. Pero éstas no pueden sujetarse a una consulta popular porque son normas de naturaleza técnica. Quizá los regímenes de contratación, de adquisiciones o de transparencia no deban ser idénticas para la autoridad civil que para la militar. Quizá haya algo en lo que deba reinar la secrecía que no debe confundirse con la opacidad.

Para todos es muy claro que un soldado no puede tener el mismo régimen laboral y disciplinario que un civil. Ni en horarios ni en condiciones de trabajo ni en sanciones por infracción. ¡Vamos!, hasta el régimen constitucional de seguridad en el trabajo resultaría absurdo en cualquier ejército del mundo.

Pero la problemática legal reside en que el artículo 123 constitucional mexicano no distingue entre personal civil o militar. En otros países no existe este problema porque en otras naciones no existe un artículo 123. Y esto provoca que, cuando un soldado demanda laboralmente a la institución, le puede ganar desde indemnizaciones hasta salarios caídos y otras prestaciones “con la mano en la cintura”, generando no sólo una sangría pecuniaria, sino hasta una lesión moral en el espíritu de las instituciones militares y un debilitamiento de los sistemas disciplinarios.

Tan sencillo que sería una modesta reforma que estableciera los regímenes de excepción constitucional que, de ninguna manera, afectarían a quienes no somos militares y tan sólo regiría para la vida interior de los ejércitos y armadas.

Por último, se requiere una regulación del uso legítimo de la fuerza que cuide la eficiencia sin violentar la Constitución. Los abogados que la diseñen deberán usar un talentoso y sólido conocimiento de lo constitucional, así como un genial y finísimo sentido de lo político. No hagamos que esto parezca un circo porque éste es tema muy serio. En este asunto se muere gente, se fracturan instituciones y se arriesga el futuro.