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Violentan lineamientos de paridad del IEE articulo 194 de ley electoral

Chihuahua.- Los lineamientos aprobados por el Instituto Estatal Electoral en cuando a la paridad de género, violentan el artículo 104 de la ley electoral del estado, pues imponen al partido el orden...
  • Por Gabino Sandoval
Violentan lineamientos de paridad del IEE articulo 194 de ley electoral

Chihuahua.- Los lineamientos aprobados por el Instituto Estatal Electoral en cuando a la paridad de género, violentan el artículo 104 de la ley electoral del estado, pues imponen al partido el orden de las candidaturas entre hombres y mujeres.

En el citado artículo, se menciona que es facultad de los partidos políticos el designar las candidaturas en paridad de género,  sin embargo, el instituto electoral impuso que deberá ser por alternancia de género dividido en tres bloques.

"Los partidos políticos promoverán en los términos del presente ordenamiento, la igualdad de oportunidades y garantizarán la paridad de género en la vida política del Estado, a través de la postulación a cargos de elección popular en el Congreso del Estado y ayuntamientos, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros les sean asignados exclusivamente aquellos distritos o municipios en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior", se lee en el inciso dos del artículo 104. 

En este sentido, en el acuerdo aprobado por el IEE el pasado viernes primero de diciembre, se estipula que, según como lo marca la ley, los distritos y municipios serán divididos en tres bloques, de mayor a menor votación, sin embargo, en la designación que le corresponde a los partidos políticos, el instituto definió que deberá ser mediante alternancia de género.

Es decir, si un bloque de 10 municipios comienza el primero con una mujer candidata, el siguiente deberá ser un hombre y así, sucesivamente, hasta que se designen todos los candidatos y candidatas.

En el artículo 104, se define que esa es decisión de partido político cada partido político el asignar las candidaturas, siempre y cuando se respete la paridad, siendo el 50% de las candidaturas para hombres y el mismo porcentaje para mujeres, dando prioridad a las candidatas en distritos o municipios donde se obtuvo mayor votación.

 

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