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Reforman ley de profesiones; instancia oficial podrá invalidar títulos

Chihuahua.- El pleno del congreso del estado, aprobó en sesión ordinaria la reforma a la ley de profesiones promovida por la diputada Nadia Siqueiros, misma, que facultará a la dirección de profesiones...
  • Por Gabino Sandoval
Reforman ley de profesiones; instancia oficial podrá invalidar títulos

Chihuahua.- El pleno del congreso del estado, aprobó en sesión ordinaria la reforma a la ley de profesiones promovida por la diputada Nadia Siqueiros, misma, que facultará a la dirección de profesiones para anular títulos profesionales.

En el cuerpo del dictamen, presentado por la diputada María Antonieta Mendoza, se observa en el artículo noveno, la adición de un párrafo, donde se le da la autoridad a la que era la oficina de profesiones, para escuchar a los colegios en caso de buscar anular algún título de licenciatura.

Incluso, según se observa en la reforma, se podrá deslindar responsabilidades penales a aquellos profesionistas que incurran en actos indebidos, situación que se determinará por la autoridad competente.

"La Dirección Estatal de Profesiones oirá, invariablemente, la opinión del o los colegios de profesionistas a que hubiera lugar en caso de duda o denuncia sobre la no idoneidad de los requisitos académicos o de las instituciones que los hubieran expedido, y en su caso procederá a tramitar  las cancelaciones, nulidades o clausuras a que hubiera lugar, ante las instancias de certificación, incorporación y control u homólogas, y procederá a denunciar en su caso, ante las fiscalías competentes para las responsabilidades penales aplicables. La propia dirección tendrá la más amplia facultad para instruir a las instituciones de egreso, la invalidación de un título, diploma o grado académico, mediante escrito fundado y motivado ante la discrepancia con las normas aplicables, sin perjuicio de diversas responsabilidades a que hubiera lugar", se reformó el artículo noveno.

Asimismo, se dará a los egresados de instituciones autorizadas, que se ostenten como profesionistas, un plazo no mayor a dos años para adquirir su título mediante la instancia correspondiente.

También, se multará a las personas que se ostenten como profesionista, sin que tengan un título legal que haya sido expedido por la dirección de profesiones del estado.

"Las personas que, sin tener título profesional legalmente expedido, actúen o se ostenten como tales, incurrirán en las infracciones que establecen el presente ordenamiento y las leyes que  resulten aplicables, según la materia". 

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