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Invalida corte artículo 17 de la ley de vialidad sobre choques

Chihuahua.- La suprema corte de justicia de la nación, invalidó un serie de artículos de la ley de vialidad y tránsito, aprobados en el año 2016. Esta acción de constitucionalidad fue abierta...
  • Por Federico Martínez Vargas

Chihuahua.- La suprema corte de justicia de la nación, invalidó un serie de artículos de la ley de vialidad y tránsito, aprobados en el año 2016.

Esta acción de constitucionalidad fue abierta en el expediente 48/2016, promovida por la entonces procuradora general de la república, Arely Gomez.

Los artículos mencionados son el 17 en su inciso C y el 93 en su párrafo tercero, los cuales otorgaban a los oficiales calificadores no dar parte al ministerio público en casos de choques.

Ambos artículos facultaban a los oficiales a que no dieran parte al ministerio público de lesiones en situaciones de choques automovilísticos.

En el artículo 93, se especificaba que en casos de percances y que se tenga una póliza de seguro de por medio que garantizara la reparación del daño y las lesiones de la o las víctimas eran menores, no se daba parte a la fiscalía.

La aplicación del artículo 93 en su párrafo tercero tenía validez cuando se trataba de daños y/o lesiones ocasionados con motivo de la conducción de vehículos automotores, siempre y cuando: 

-se cometan imprudencialmente

-las alteraciones a la salud sean de las contempladas en las fracciones I y II del

artículo 129 del Código Penal del Estado de Chihuahua

-exista una póliza de seguro que ampare la reparación del daño en favor de las víctimas u ofendidos

-se tenga un certificado médico que clasifique las lesiones en alguno de los supuestos antes mencionados.

Por consiguiente, en la resolución emitida por Alfredo Ortiz Mena, ministro ponente de la misma, se consideró que estos dos artículos invadían el ámbito competencial del ministerio público, 

Ortiz mena afirmó en su resolución que lo anterior es inconstitucional por dos razones:

-con ello se soslaya lo dispuesto en el artículo 21 constitucional, el cual claramente establece que la investigación de los hechos que pudieran ser penalmente relevantes corresponde únicamente al ministerio público

-al excluir al Ministerio Público del conocimiento de tales conductas se crea un nuevo mecanismo normativo por el cual se permite a una autoridad administrativa, encargada de conocer de infracciones de tránsito, resolver cuestiones penales.

Por consiguiente, toda persona que al participar en un choque con lesionados leves o de consideración, deberá ser presentada ante el ministerio público para que sea este y no un oficial de validad, quien determine la responsabilidad que puede alcanza el responsable.

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