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Hay 17 maneras de manifestar el voto en comicios

Ciudad de México.- El 7 de junio, 83.5 millones de ciudadanos están convocados a las urnas; ese día se expresarán distintos tipos de votos. Algunos estudios recientes arrojan...
  • Por José Oswaldo
Hay 17 maneras de manifestar el voto en comicios

Ciudad de México.- El 7 de junio, 83.5 millones de ciudadanos están convocados a las urnas; ese día se expresarán distintos tipos de votos.

Algunos estudios recientes arrojan que el electorado está dividido en dos grandes bloques: los electores "partidistas" , esto es, que manifiestan preferencia por algún partido, y los "apartidistas", que no se sienten identificados con ninguno de los 10 partidos políticos con registro ante el INE.

Sin embargo, en esos dos grandes bloques conviven electores que podrán manifestar de diferente manera sus preferencias el día de la jornada electoral.

Conoce los diferentes tipos de sufragios que se registrarán el día de la elección.

Voto partidista

El que emite un elector por alguno de los 10 partidos políticos con registro ante el INE.

Voto apartidista

Es aquel en el que el elector rechaza las opciones partidistas registradas que aparecen en la boleta y opta por anular, votar por un candidato no registrado o dejarlo en blanco.

Voto diferenciado

Es el que emite el ciudadano dándole valor diferente a cada una de las elecciones en las que participa. Así, puede votar por un partido para diputado federal, por otro para Gobernador o Presidente municipal, uno diferente para diputado local o puede votar por algún partido en alguna elección y en otra anular.

Voto válido

Sirve de base para los cálculos de la distribución de las candidaturas plurinominales y del financiamiento público de los partidos políticos los próximos tres años. Es el que se emite a favor de un partido político, coalición o candidato independiente registrados ante la autoridad electoral.

Voto inválido

Es el que aunque se emita y se contabilice para conocer la votación total en una elección, no tiene efectos legales para la distribución de curules o prerrogativas a los partidos políticos, solo tiene efectos estadísticos y políticos (como es el caso del voto nulo y de candidatos no registrados)

Voto nulo

Este voto no tiene efecto legal para la repartición de curules o prerrogativas a los partidos políticos, pero sus promotores defienden sus efectos políticos como expresión de rechazo y necesidad de cambio del sistema político basado en los partidos.

Según el artículo 288 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) es aquel en el que el ciudadano decide no marcar ningún emblema de partido, coalición, candidato independiente o cuando marca más de dos cuadros de partidos que no están en coalición, o por un partido y un independiente.

En ocasiones, el ciudadano sólo raya la boleta inutilizándola o poniendo alguna leyenda de protesta e inconformidad.

Voto por candidato no registrado

El ciudadano pone un nombre en el recuadro que aparece en las boletas electorales a lado de los emblemas de los demás partidos y coaliciones. Este voto no tiene efectos legales, sólo estadísticos.

Voto por candidato independiente

Se emite a favor de un ciudadano registrado que no está avalado por algún partido político, pero sí con el respaldo de un grupo de ciudadanos determinados por la ley.

Es una nueva figura contemplada en el Artículo 116 de la Constitución y regulada en la ley electoral, con algunas indefiniciones que han ido resolviendo sobre la marcha del actual proceso comicial, como el relativo a las reglas de financiamiento de campaña.

Voto por coalición

De acuerdo al artículo 12 de la ley electoral es el que se emite por uno o todos los partidos que compiten de manera conjunta por un mismo candidato, pero que aparecen cada uno con su emblema en la boleta electoral.

Voto útil

Es un concepto para definir el voto que se reflexiona con el objetivo de incidir en un candidato ganador y evitar que llegue el oponente contra el cual compite.

Voto presencial

Es el que emite el ciudadano personalmente cuando acude a la casilla electoral.

Voto por correo

En la legislación mexicana está autorizado este tipo de voto en las elecciones presidenciales para los mexicanos residentes en el extranjero y registrados previamente ante la autoridad electoral. El voto por correo también está contemplado para elecciones locales en algunas entidades que tienen un gran número de migrantes.

Voto electrónico

Es el que emite el ciudadano a través de internet. Está incluido en la ley electoral como una posibilidad pero se siguen haciendo estudios de su aplicación. El INE anunció que podrá haber pruebas en algunos distritos federales en la elección del 7 de junio.

Voto libre

El Artículo 41 la Constitución lo establece y lo protege así como la legislación electoral. Los ciudadanos tienen derecho a participar a través de un voto libre, secreto y directo.

Voto informado

Se le denomina así al sufragio emitido por los ciudadanos, libre y consciente a través de una revisión de las opciones que representa cada candidato.

Voto comprado

Es emitido por el elector a cambio de alguna prebenda, beneficio, dinero o regalo. Está prohibido en la ley, no es fácil de comprobar, pero en las elecciones recientes los partidos políticos han denunciado ante la autoridad electoral su presencia.

Voto corporativo

Se hace por consigna, por una instrucción de un dirigente de un gremio. Este voto es inducido a pesar de que esté prohibido en la Constitución y la ley electoral.

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