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Violaron el debido proceso de Guillermo Gómez: Cortinas Murra

El abogado Gerardo Cortinas Murra asume la defensa jurídica del Juez Guillermo Gómez Cortez (Willy) ante la notoria violación al debido proceso en la arbitraria suspensión ordenada por el Consejo de...
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Violaron el debido proceso de Guillermo Gómez: Cortinas Murra

El abogado Gerardo Cortinas Murra asume la defensa jurídica del Juez Guillermo Gómez Cortez (Willy) ante la notoria violación al debido proceso en la arbitraria suspensión ordenada por el Consejo de la Judicatura del TSJ.

Cronología de los hechos:

1. El Consejo de la Judicatura, en sesión privada efectuada el viernes 8 de diciembre, determinó suspender, de manera inmediata, en sus funciones al Juez de Control por un término de un año. Ordenándose que la notificación se realizara de manera “urgente”.

2. El emplazamiento se realizó al día siguiente, 9 de diciembre a las 7:50 am.

VIOLACIONES PROCEDIMENTALES:

La notificación personal violenta las reglas de las notificaciones personales; lo anterior, dada cuna que el párrafo final del Art. 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LEY) prescribe:

ARTÍCULO 231. Para la determinación de las responsabilidades a que se refiere este Título deberá seguirse el procedimiento siguiente:

……………….

Para la sustanciación y resolución del procedimiento administrativo sancionador se aplicará supletoriamente lo que disponga al respecto el Código de Procedimientos Civiles del Estado, especialmente por cuanto hace a la notificación de las resoluciones, desahogo de pruebas y su calificación.

La notificación del Acuerdo de la Judicatura violenta lo dispuesto en el Art. 74 del Código de Procedimientos Civiles, en el que se establece que las actuaciones judiciales deben de practicarse en días y horas inhábiles:

ARTÍCULO 74. Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, con exclusión de los sábados y domingos….

Se entiende como horas hábiles las que median entre las siete y las diecinueve horas.

………….

El juzgado puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea esta y las diligencias que hayan de practicarse.

Asimismo, la notificación del Acuerdo de la Judicatura violenta lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimientos Civiles, ya que las notificaciones personales fuera del Distrito Morelos, deben ser practicadas por las autoridades auxiliares, mediante exhorto:

ARTÍCULO 82. Las diligencias que deban practicarse en lugar distinto al de la residencia del tribunal que conoce del litigio, se encomendarán directamente a la autoridad judicial o auxiliar de ésta que tenga su residencia en el lugar en que aquellas deban practicarse.

Por otra parte, en la notificación personal, el actuario incumplió con la obligación de cerciorarse de que era el domicilio del destinatario y, en  su caso, dejar cita, para el día siguiente, según lo disponen los artículos del Código de Procedimientos Civiles siguientes:

ARTÍCULO 133. Se notificará personalmente en el domicilio de la persona interesada, salvo si se pronunciaren en audiencia y respecto de aquellos que hubieren concurrido o debieron asistir a la misma:

I. El emplazamiento de la parte demandada, la reconvención y la primera notificación en el juicio, aunque sean diligencias preparatorias o se trate de terceros extraños al juicio;

II.  La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar por más de seis meses por cualquier motivo; y,

III.  En los casos que el tribunal lo considere necesario o la ley lo disponga.

ARTÍCULO 134. Si se tratare de la notificación de la demanda y a la primera búsqueda no se encontrare a la parte demandada, cerciorándose quien debe hacer la notificación que la persona interesada tiene su domicilio en dicho lugar y asentando las circunstancias y medios que puedan servir de comprobación de haber acudido al domicilio, se le dejará cita para hora fija dentro del día hábil siguiente, haciendo constar en el citatorio el nombre de la persona a quien se cita, el día y la hora en que debe esperar la notificación, y pondrá en el mismo el sello correspondiente, autorizándose el citatorio por la o el notificador.

Si la persona que debe ser notificada no espera a que se le haga, ésta se le hará por medio de instructivo que se entregará a parientes, empleados o empleadas de la persona interesada o a cualesquiera otra persona que se encuentre en el domicilio y, en caso de no atender nadie, se fijará en la puerta donde se actúa, de todo lo cual se asentará razón en las diligencias.

Al instructivo se agregará copia de la demanda y sus anexos, así como de la resolución que se notifica.

ARTÍCULO 135. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior respecto del emplazamiento, cuando después de cerciorado el notificador que la persona por notificar vive en la casa y con quien se entiende la notificación se niegue a recibir ésta, la notificación podrá hacerse en el lugar en que habitualmente trabaje, sin necesidad que el tribunal dicte providencia especial para ello.

ARTÍCULO 137. Cuando la persona que por primera vez deba ser notificada se encontrare o residiere en punto distinto del lugar del juicio, se hará la notificación por conducto del tribunal donde se encuentre o resida mediante exhorto o despacho, según corresponda. En el exhorto o despacho se insertará copia de la petición, de los documentos en que ésta se funde y la resolución en cuya virtud se libra. No será necesario insertar la petición y documentos que la funden, cuando de ellos deban entregarse a la persona interesada las copias simples correspondientes.

ARTÍCULO 145. Cuando tuviera que practicarse alguna diligencia fuera del lugar en que se sigue el juicio, se encargará su cumplimiento al tribunal de aquél en que ha de ejecutarse. También podrán los tribunales, aunque una diligencia deba practicarse dentro de su propia competencia, encomendar a otro de inferior categoría su cumplimiento, si por razón de la distancia fuere más práctico que éste la realice.

En consecuencia, la notificación personal hecha al juez de Control sancionado por el Consejo de la Judicatura, es nulo de pleno derecho:

ARTÍCULO 90. Las actuaciones y las notificaciones serán nulas, cuando a las primeras les falte alguna de las formalidades esenciales, de manera que la omisión deje sin defensa a alguna de las partes, y cuando la ley expresamente lo disponga; las segundas cuando se hagan en forma distinta a la prevenida en este código.

ARTÍCULO 92. La nulidad deberá ser reclamada en la subsecuente audiencia o actuación y resolverse dentro del plazo de tres días a partir de que la persona interesada tenga conocimiento del vicio o nulidad.

Se entienden consentidas las notificaciones hechas en forma irregular cuando la parte agraviada reciba una notificación personal con posterioridad, haga alguna promoción en el procedimiento o asista a cualquier acto o diligencia del mismo, y no impugne la notificación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento, cuando el juicio se haya seguido en rebeldía.

P.D.:

En el sitio del Poder Judicial, en el micro sitio de la Judicatura, no aparecen los asuntos aprobados por el Pleno del Consejo.

 

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