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La luz en el abismo: Así se compone controversia vs reforma judicial

  • Por JR
La luz en el abismo: Así se compone controversia vs reforma judicial

Estos son 14 puntos del Proyecto de sentencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, relacionado con las acciones de inconstitucionalidad de la Reforma Judicial publicada el 15 de septiembre de 2024, puntos a los que el diputado Francisco Sánchez se refirió como la luz en el abismo.

1.- Declara infundado el apartado de vicios en el procedimiento legislativo.

2.- Se mantiene la elección de ministras y ministros por voto popular. 

3.- Invalida la elección popular de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito.

4.- Avala medidas de austeridad para futuros cargos.

5.- Se mantiene la reducción del tope máximo a remuneraciones y la extinción de fondos y fideicomisos.

6.- Se plantea invalidar el Régimen aplicable a las entidades federativas: Sólo deberán constituir su órgano de administración y su tribunal de justicia. Además, se analizan las disposiciones constitucionales relativas a la integración y funciones del tribunal de disciplina judicial y los procedimientos que instruye.

7.- Respecto a los plazos para dictar sentencias en los procedimientos jurisdiccionales en materias penal y tributaria, se propone que éstos resultan válidos en atención a la obligación de administrar justicia de forma pronta y expedita, es decir, dentro de un plazo razonable.

8.- Invalida los transitorios que ordenan remoción de jueces de Distrito, magistrados de Circuito y magistrados regionales del Tribunal Electoral.

9.- Se invalida la reducción de remuneraciones de jueces de Distrito y magistrados de Circuito; sin embargo, la reducción aplicará para quienes ingresen después.

10.- Propone invalidar algunas facultades del Tribunal de Disciplina y el carácter inatacable de sus resoluciones.

11.- Invalida la inatacabilidad de sentencias del Tribunal de Disciplina.

12.- Se analiza el régimen aplicable a los poderes judiciales de las entidades federativas, es decir, las disposiciones constitucionales que obligan a las entidades federativas a instaurar un sistema de acceso a los cargos de personas juzgadoras locales mediante el voto popular. El sistema se invalida por idénticas razones a las que se invalida el sistema para personas juzgadoras federales, por lo que hace a la cesación, y, además, porque viola el principio fundamental de federalismo de nuestra forma de gobierno.

13.- Propone invalidar las limitaciones establecidas a las suspensiones y efectos de los juicios de amparo en los que se impugnen normas generales; sin embargo, se plantea reconocer la validez de las precisiones realizadas al alcance suspensivo de las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales.

14.- Se invalida la propuesta de los “jueces sin rostro”.