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No hubo violencia política de género dice Trife

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No hubo violencia política de género dice Trife

Chihuahua.- El Tribunal Federal Electoral resolvió confirmar la decisión del tribunal local en el caso de Marco Antonio Bonilla Mendoza el alcalde de Chihuahua, y la diputada Brenda Ríos, al no acreditar que se haya incurrido en violencia política de género.

El proyecto de resolución propuso desestimar los argumentos de la parte actora, Marco Antonio Bonilla Mendoza, quienes impugnaron la resolución del tribunal local en los expedientes TEE REP-12/2025 y REP-13/2025.

El tribunal local determinó que no existía relación directa entre las conductas de los actores involucrados y las publicaciones periodísticas citadas en el acuerdo impugnado.

Se destacó que las afirmaciones relativas a los vídeos y publicaciones en redes sociales mencionados por la parte actora no fueron refutadas adecuadamente, y se desestimaron las acusaciones de que la resolución impugnada estuviera sesgada o cargada de estereotipos de género.

Estas afirmaciones fueron calificadas como vagas y genéricas, sin elementos claros que identificaran tal sesgo dentro de la resolución.

En consecuencia, resolvió confirmar la resolución impugnada y desestimó la denuncia presentada por la parte actora en cuanto a la existencia de violencia política de género.

SG-JDC-23/2025
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO BONILLA MENDOZA
EXPEDIENTE TEE: REP-12/2025 Y REP-13/2025

En el proyecto se propone confirmar la resolución del tribunal local pues no se acredita que la resolución controvertida prejuzgará el fondo del asunto al resolver sobre las medidas cautelares ni que el tribunal local contradijera sus propios criterios lo anterior pues efectivamente no se observó una relación directa entre las conductas desplegadas por los actores con las publicaciones periodísticas mencionadas en el acuerdo impugnado y menos aún con la realización de vídeos y o publicaciones en redes sociales que hacen alusión a la denunciante afirmaciones que además no son controvertidas por la parte actora finalmente resulta inoperante la porción del agravio relativa a que la resolución impugnada se encuentra sesgada y cargada de estereotipos de género pues se trata de afirmaciones vagas y genéricas que no se advierten y en ningún momento identifican dentro de la resolución impugnada.