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Tumban suspensión contra Curp biométrica en registro de telefonía celular

  • Por Editora Dai

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México.- Un tribunal federal revocó la suspensión definitiva que había sido otorgada contra las disposiciones relacionadas con el registro de telefonía celular, al considerar que detener su aplicación afectaría el orden público y el interés social.

El Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió, por unanimidad, modificar la resolución recurrida dentro del recurso de revisión 27/2026, y negar la medida cautelar solicitada por las personas promoventes.

De acuerdo con la resolución, conceder la suspensión habría impedido la aplicación de normas cuyo objetivo inmediato es proteger derechos de la colectividad, particularmente en materia de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.

El tribunal argumentó que dichas disposiciones buscan evitar los daños asociados a la desaparición forzada de personas y fortalecer las capacidades del Estado para garantizar derechos fundamentales como la vida, la libertad, la dignidad, la identidad y la seguridad.

n ese sentido, las magistradas y el magistrado que integran el órgano colegiado señalaron que la sociedad tiene interés en que prevalezcan los beneficios derivados de estas normas, ya que contribuyen a reforzar el aparato institucional y normativo del Estado para atender de manera eficaz los casos de desaparición.

Por ello, al considerar fundado uno de los agravios planteados por las autoridades recurrentes, el tribunal determinó revocar la resolución impugnada y negar la suspensión definitiva solicitada.

La resolución fue aprobada vía videoconferencia por unanimidad por las magistradas María Eugenia Martínez Carrillo, presidenta del tribunal, y Emma Gaspar Santana, así como por el magistrado Rafael Coello Cetina, ponente del proyecto. Este último fue el secretario de Estudio de la SCJN durante 17 años en las presidencias de cuatro ministras y ministros.

¿Qué es lo que hizo el Tribunal?

El tribunal colegiado revisó la decisión tomada en primera instancia y resolvió revocarla, por lo que en este caso ya no existe suspensión contra las disposiciones relacionadas con el registro de telefonía celular.

Este fallo se suma a otros dos recursos de queja resueltos en el mismo sentido por el mismo tribunal, en los que también se negó la suspensión solicitada contra las mismas normas. En esos casos se trataba de impugnaciones relacionadas con suspensiones provisionales, mientras que el recurso de revisión resuelto ahora corresponde a la suspensión definitiva.

En el Poder Judicial han existido criterios distintos entre tribunales colegiados sobre este tema. Algunos han concedido suspensiones, mientras que el Decimocuarto Tribunal Colegiado ha resuelto negar la medida cautelar en tres casos, incluyendo el recurso de revisión resuelto recientemente.

En el sistema judicial mexicano, los juicios de amparo siguen varias etapas. Primero, un juzgado de distrito analiza la demanda y puede conceder o negar suspensiones. Posteriormente, las resoluciones pueden ser revisadas por tribunales colegiados de circuito, que actúan como segunda instancia.

Cuando tribunales colegiados de un mismo circuito emiten criterios distintos, la contradicción puede ser resuelta por el Pleno Regional o Pleno de Circuito correspondiente, que fija un criterio para unificar la interpretación.

Si más adelante surgieran criterios contradictorios entre plenos regionales de distintos circuitos, entonces el asunto podría escalar hasta el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tendría la última palabra para establecer un criterio definitivo a nivel nacional.

Registro de telefonía móvil en México

Contexto: el gobierno federal puso en marcha un registro obligatorio de usuarios de telefonía móvil, un mecanismo que busca vincular cada número celular con la identidad de su titular mediante la Clave Única de Registro de Población (CURP) u otros documentos oficiales. La medida forma parte de una reforma en materia de telecomunicaciones y seguridad pública con el objetivo de reducir delitos como la extorsión telefónica y el fraude, que con frecuencia se cometen desde líneas anónimas.

De acuerdo con las disposiciones regulatorias, todas las líneas activas en México —tanto de prepago como de pospago— deberán ser registradas, incluidas las SIM físicas y las eSIM. El padrón contempla la vinculación de la línea telefónica con datos personales del usuario, proceso que será operado principalmente por las compañías telefónicas bajo lineamientos de la autoridad reguladora del sector.

El registro comenzó a implementarse en enero de 2026, con un periodo de varios meses para que los usuarios realicen el trámite. Las autoridades han advertido que las líneas que no se registren dentro del plazo establecido podrían ser suspendidas, lo que implicaría que el dispositivo solo pueda realizar llamadas de emergencia hasta completar la vinculación correspondiente.

La medida impacta a la totalidad del mercado móvil del país, que supera los 150 millones de líneas celulares activas, según estimaciones del sector. Además de usuarios particulares, el padrón también contempla a empresas y a personas extranjeras que utilicen números telefónicos en México, quienes deberán acreditar su identidad mediante documentos oficiales.

Sin embargo, la propuesta también ha generado debate entre especialistas y organizaciones civiles. Algunos expertos advierten que la creación de una base de datos con información personal de millones de usuarios podría representar riesgos para la privacidad y la protección de datos, además de plantear dudas sobre su efectividad para reducir delitos.