Mi Pódium

Plebiscito

  • Por Cynthia
Plebiscito

El Gobernador tiene la oportunidad de hacer historia en la política estatal y, someter, por primera vez, decisiones de gobierno trascendentes a un plebiscito.

El artículo 93 fracción XVI de la Constitución Política del Estado, espera ansioso su primera aplicación, desde que fue creado en el año de 1997.

Por ahorita, esta norma jurídica, al igual que el referéndum, se halla refrigerada en ese concepto denominado como derecho vigente pero no positivo.

Es decir, sigue vivo pero no se aplica. Es letra viva pero está muerta, se diría, paradójicamente.

Desde mi punto de vista, en atención al contexto en que se produjo la elección de junio pasado, la sociedad chihuahuense podría estar lista para asumir con seriedad el ejercicio de un derecho de esta naturaleza.

Y Javier Corral podría ser el primer gobernador en elevar el nivel de la civilidad política estatal, que le diera, realmente, a través de ésta y otras figuras, el poder al ciudadano.

Serían hechos y no discursos.

Cita el referido artículo 93 en su fracción XVI de nuestra máxima carta jurídica, que son facultades del gobernador:

“Solicitar al Instituto Estatal Electoral someta a plebiscito, en los términos que disponga la ley, propuestas de actos o decisiones de gobierno considerados como trascendentes para la vida pública del Estado”.

Esta fracción fue reformada mediante decreto 603-97 II D.P., publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 71 el 3 de septiembre de 1997.

Decisiones trascendentes en el ejercicio del gobierno y en el devenir de la vida pública, hay muchas. El gobernante se desgasta porque debe tomar decisiones sin consultar a los gobernados.

Cargan sobre su espalda todo el peso de la decisión.

Cierto es, que cuentan con innumerables asesores y encuestas; empero, unos y otras, permanecen bajo cuerda, sin ser dadas a conocer, solo vistas como instrumentos de consulta del omnípodo poder del titular del poder ejecutivo.

Cada decisión, cada acción, cada programa, cada triunfo y cada derrota, son atribuídas al gobernador. Por eso, el desgaste que sufre siempre es en caída y, al final de su mandato, es imposible ya sostener la lápida de la responsabilidad. 

¿Qué sucedería si el gobernante comparte con sus gobernados el poder y el peso de decidir? ¿aligeraría la carga? ¿sería un error? ¿le reconocerían su vocación democrática? ¿le tacharían de timorato?

No lo sabemos, porque no podemos entrar en el futuro.

Empero, la memoria apunta al referente inmediato, la conexión en el tiempo. La elección en el estado de California, en los Estados Unidos, en donde votaron por el uso recreativo de la mariguana.

Filas y filas de votantes, que expresaban por la televisión, o por las redes sociales, su enfoque sobre el tema.

Y, al final, después de contabilizar los resultados, todos bajo la condición de aceptar el rumbo que la mayoría imprimió al estado.

Algo más que Corral tiene a su favor, es que la reforma a la fracción mencionada del artículo 93 constitucional, se hizo en el sexenio de Francisco Barrio, cuando él mismo estaba en el apogeo de su carrera política. 

Era diputado federal en la legislatura 57, después de haber sido diputado local y presidente del CDE del PAN.

Decisiones trascendentes hay muchas en la vida pública de un estado.

Falta voluntad política para instrumentar el ejercicio de un derecho de esa naturaleza. El órgano responsable, que sería, por mandato constitucional, el Instituto Estatal Electoral, ya está listo y afinado.

El referéndum y la autonomía del ministerio público, son dos temas dignos de ser analizados en posteriores textos. No cabe la amplitud de su entramado en un escrito compartido con el plebiscito.

Y lo digo desde aquí, porque éste es mi pódium.