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Fabrican amparo gratuito vs cuota de inscripción en uach

Chihuahua.- Alumnos de la universidad autónoma de chihuahua, presentaron un formato para ampararse contra el pago de re inscripción al ciclo escolar agosto-diciembre del 2020. De acuerdo al documento...
  • Por Federico Martínez Vargas

Chihuahua.- Alumnos de la universidad autónoma de chihuahua, podrán presentar gratis un amparo contra el pago de inscripción al ciclo escolar agosto-diciembre del 2020.

De acuerdo al documento de cinco páginas, que va dirigido a un juez de distrito en turno del estado, el estudiante de una de las 13 especialidades que ofrece la uach, hará saber que no cuenta con los medios económicos para seguir cubriendo el pago de reinscripción que le solicitan para continuar con sus estudios profesionales.

La solicitud de amparo y protección de la justicia federal, es contra las autoridades responsables, que en este caso son el rector Luis Alberto Fierro Ramírez, el secretario general Raúl Sánchez Trillo y el director administrativo de la uach Francisco Márquez Salcido.

El documento al ser entregado, será asignado un defensor público federal para el seguimiento del asunto.

Un despacho de abogados envió en forma anónima a este portal informativo el formato del amparo, a fin de que los estudiantes dispongan del mismo sin algún costo. 

Es importante señalar que cada estudiante deberá presentarlo de manera individual y con diete juegos de copias para cubrir a todos los interesados.

Es importante destacar que el amparo negado en el estado de San Luis Potosí constituye una tesis y que no se ha formado jurisprudencia al respecto, por lo cual se desconoce el criterio que podrían asumir aquí los jueces de distrito.

Las ideas que se ventilan al respecto son las siguientes:

En síntesis:
-La reforma constitucional del artículo 3º constitucional incluyó, entre otras cuestiones, que el Estado –Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios–, impartirá ahora también educación superior, cuya obligatoriedad le corresponde.

-Que la fracción VII del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no fue reformada, la cual continúa estableciendo que las  instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía tendrán la facultad de gobernarse a sí mismas y administrar su patrimonio.

-Que en la exposición de motivos de la citada reforma se propuso dejar sin cambios la autonomía universitaria.

-Que la Universidad de San Luis Potosí está reconocida en la Constitución local como autónoma en su régimen interior.

-Que la Ley de Entidades Paraestatales dispone que las universidades autónomas se regirán por sus leyes específicas. 

-Que la Ley General de Educación:

-Hace la precisión de lo que debe entenderse por Estado para efectos de esa ley, esto es, Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios;

-Hace referencia a los organismos descentralizados y a los particulares autorizados para impartir educación, pero no los incluye dentro del término de Estado;

-Define lo que debe entenderse por Autoridad Educativa Federal, Autoridad Educativa del Estado y Ciudad de México, Autoridad Educativa Municipal, y les impone obligaciones;

-Establece que de manera gradual las autoridades federales, estatales y municipales concurrirán para garantizar la gratuidad de la educación, comenzando por licenciatura, respetando en todo momento a las instituciones autónomas;

-Así como que las instituciones educativas deberán respetar el régimen jurídico de las universidades a las que la ley les otorga autonomía, entre ellos, reconocer su facultad para administrar su patrimonio y recursos;

-Aunado a que la autoridad federal debe coordinar un sistema de educación superior nacional con respeto a la autonomía universitaria;

-Y que el ejecutivo federal y cada entidad, concurrirán para financiar la educación pública, y que será la Ley General de Educación Superior la que establezca las disposiciones en materia de financiamiento para cumplir con la obligatoriedad y la gratuidad de la educación superior (ley que aún no ha sido emitida).

De lo anterior se obtiene que la reforma constitucional impuso como nuevo imperativo para el Estado, la de impartir y garantizar educación superior. También, que la Ley General de Educación, que regula la prerrogativa constitucional en estudio, hace la precisión de lo que debe entenderse por Estado para efectos de esa norma, esto es Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios, a quien dijo le corresponde la rectoría de la educación, y que la impartida por dicho Estado debe ser obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Concepto de Estado, que se utilizó en dicha ley de manera independiente de los organismos descentralizados y de los particulares autorizados para impartir educación.

Es por ello, que se deduce que la obligación del Estado que ahora prevé el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de otorgar educación superior, es independiente de la que imparten las universidades autónomas por ley, pues su regulación está establecida en una fracción específica de la norma constitucional, que no fue modificada en el último decreto, y las leyes que la regulan son especiales para dichas instituciones.

Lo que se corrobora, con lo dispuesto por la Ley General de Educación en cita, ya que es puntual cuando dice que las autoridades federales, de las entidades federativas y municipios (que definió en el artículo 4º de esa norma), concurrirán para garantizar la gratuidad de la educación de manera gradual comenzando con la licenciatura y progresivamente a los demás niveles, e hizo hincapié en que ello debería hacerse respetando en todo momento el carácter a las instituciones a las que la ley otorga autonomía.

Cuestión que no solo se estableció en el arábigo 48, último párrafo, de la norma en comento, sino que reiteró en el numeral 49. Además, dicha ley prevé como facultad exclusiva de la autoridad educativa federal, la de coordinar el sistema de educación superior, y se aclaró que debía ser con respeto a la autonomía universitaria.

Y que si bien, en la citada normatividad secundaria, se estableció que la Ley General de Educación para la Educación Superior (que no ha sido emitida), indicará la forma financiera en que se garantizará de forma obligatoria y gratuita la educación superior, ello, se encuentra dentro del artículo que indica que el ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa deben concurrir con el financiamiento de la educación pública, por lo que se deduce que no incluye a las instituciones de educación superior autónomas por ley, pues a lo largo de la citada legislación, se hizo hincapié al deber de respetar la autonomía de las instituciones dotadas de ella, incluyendo la de administrar su patrimonio.

Por ende, se deduce que el pago por reingreso a la licenciatura, como requisito para continuar el estudio universitario, que el quejoso reclama, no es contrario a sus derechos humanos, pues no existe un derecho reconocido de recibir educación gratuita por parte de las universidades autónomas por ley.

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