Elección Extraordinaria 2025

La Sentencia podrida

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La Sentencia podrida

La sentencia absolutoria del Juez Roberto Alcoverde en el caso de la mafia de Los Borruel produce -en una concienzuda y concentrada lectura- asco. 

Sin duda, está motivada, para no escribir que centaveada, basada no en la duda razonable de un Juzgador honesto y objetivo, sino en la desvariante mente de un corrupto.

A Alcoverde le pagaron por fungir como un Sicario Jurídico, al cual encargaron la tarea de ejecutar, a punta de balazos, la cadena de pruebas existente en el Juicio.

El Juez asumió el papel de la Defensa, ante la estupidez del abogado contratado para ello, en una sentencia que incluso tiene la apariencia de haber sido dictada por un tercero. .

Alcoverde tiene mierda en la cabeza, como dirían los españoles, misma que derramó sobre cada página, idea y palabra de la sentencia.

Tiró cortinas de humo y petardos jurídicos absurdos, con la idea de destruir o al menos anular la gran cantidad de pruebas indirectas, indicios y presunciones, con que cualquier pasante de Derecho hubiera condenado a los mafiosos ligados al narcotráfico.

No son cortinas de humo accidentales sino intencionales.

Alcoverde, Narcoverde o Valeverde (también Valverde, por el santo al que debe haberse encomendado), basó su defensa -porque en eso convirtió la Sentencia- en la falta de credibilidad de la víctima.

Exhibe una marcada inamadversión hacia el periodista extremadamente notoria, extraña para un Juzgador que debería presumir de objetividad e imparcialidad.

No trata con igualdad a las partes, pues mientras censura hasta la forma de hablar y de mover las manos del periodista en su testimonio, defiende a los Borruel cuando se menciona que tienen ligas con el narco.

En el supuesto estándar de razonabilidad, el corruptísmo Alcoverde pervierte la sustancia de la prueba al exigir identidad -en extremo- completa entre una declaración y otra en la que privan cinco años de distancia.

Es decir, resulta obvio al leer la Resolución, que el Juez se dedicó a litigar la sentencia, porque no puede decirse de otra manera, con la clásica detección del error de la contraparte.

Así que, erigido en la defensa de Carlos Marcelino Borruel Baquera, Leticia Macías Rodríguez, Mónica Borruel Macías y David Ortega Cisneros, sacó la lupa de su bolsilló y se dedicó a rastrear diferencias.

De este modo, absurdo y estúpido, exigió a la víctima  absoluta paridad entre la declaración inicial de hechos que dio pie a la formulación de la imputación y la declaración hecha en calidad de Testigo Singular que se produjo cinco años después de los hechos en la Audiencia de Juicio Oral.

Dedicó gran parte de su irracional y subjetiva sentencia, en comparar ambas declaraciones de la víctima para desvalorizar la cadena de pruebas desahogadas por el Ministerio Público.

Sigue un ejemplo que, como garbanzo de libra, desnuda al corrupto Juzgador. 

Compara lo dicho en la denuncia con el testimonio rendido en el Juicio -cinco años de por medio, recuérdese- sobre el momento en que entran al fraccionamiento Carlos Marcialino y Leticia Macías.

Los cónyuges entraron a Cimarrón en un vehículo de color blanco y sorprendieron al periodista cuando éste bajaba un paquete de botellas de agua afuera de su casa.

Alcoverde señala sobre los dos dichos:

Leticia (…) desciende del

vehículo de la parte delantera

del lado del copiloto y de forma

simultánea se baja de la parte

delantera del lado del piloto

Carlos…”

“…se bajó del lado del

copiloto la persona

identificada en este juicio

como Leticia y acto seguido

se bajó del lado del piloto la

persona identificada en este

juicio como Carlos

Marcelino…”

El imbécil escribió en la Sentencia que entre uno y otro dicho, existían diferencias abismales que producían la falta de credibilidad de la víctima. 

Anotó en la Resolución final: 

“Esas discrepancias se estiman trascendentes, dado que inciden directamente en el desarrollo del hecho.”.

¿Trascendentes? ¿Inciden en el desarrollo del hecho? ¿Eso por decir que se bajaron al mismo tiempo del auto y cinco años después declarar que bajó uno y acto seguido el otro?

No se necesita ser Abogado, sino apenas tener el más mínimo sentido común, para detectar el olor a mierda del Juez Alcoverde.

¿Puede alguien creer que haya sido ésa una justa valoración de pruebas?

Observen, lectores de La Fuente Dominical, otra razonamiento del Juez Sheet in Head:

“Así es, en la acusación se describió como un arma de fuego tipo escuadra de color plateado; mientras que en la declaración en este tribunal, la víctima refirió que era una pistola de calibre pequeño. La diferencia consiste en que en que, si bien son coincidentes en que se trataba de una pistola, en la acusación se aporta que es plateada y en la deposición que es de calibre pequeño.”.

De ese tamaño es el cerebro de Alcoverde, Narcoverde o Valeverde.

Ahora sigue una perogrullada, una estupidez más de un Juez obligado a absolver. Habla sobre el reloj de las cámaras del fraccionamiento que grabaron la entrada de los narcopolíticos y la hora en que sucedieron los hechos.

Todo mundo sabe que esas cámaras registran otra hora, en ese caso la de Cdmx, que en aquel momento tenía adelantada una hora comparada con la de la ciudad de Chihuahua.

Cita el razonamiento mongólico del Juez:

“Esa forma de avance progresivo coincide con un reloj, pues es sabido que un minuto tiene sesenta segundos, por lo que, una vez alcanzado ese número, comienza un nuevo minuto”

¡Cuánta sabiduría! ¡Qué brillante razonamiento! ¡Qué excelsa argumentación! ¡El Juez Madison le envidiaría!

Enseguida se muestra cómo en el propio texto de la Sentencia, el Juez muestra inamadversión hacia la víctima, le anula todo tipo de credibilidad a sus declaraciones  y en cambio defiende a la narcoborruelada.

Llega al extremo de justificar lo errores de la Defensa y subrayar acentuadamente los del Emepé.

“En el caso, este juzgador considera que la fiscalía incumplió con la carga probatoria que le corresponde, en tanto que de modo alguno probó, más allá de toda duda razonable, el hecho objeto de acusación”.

“De esa manera, concluyó esa línea de argumentación que el juzgador no puede dictar sentencia de condena sin antes tener un grado de certidumbre superlativo de que esa persona es responsable. A la inversa, ante la duda, se debe absolver sin más. Y esa duda no necesita ser especialmente intensa o grande; basta con que sea una duda mediana o, como indica la fórmula, una duda razonable”.

“Otra cuestión a considerar es que Manuel Osbaldo adoptó ciertas actitudes durante sus deposiciones, que, en concepto de quien esto resuelve, demeritan la confiabilidad de su declaración”. 

“En efecto, para explicarlo es pertinente señalar que no se desconoce que, en la teoría, sobre el tema de la credibilidad y veracidad del testimonio de los testigos, se establece que no existe un método para la valoración objetiva, pues al analizar una declaración, se hace desde la subjetividad, ya que se basa en inferencias que consideran diferentes aspectos como las circunstancias y características del testigo y del delito, nuestros conocimientos y creencias, y la congruencia estimada entre las declaraciones y otros elementos de prueba.”

“De modo que ni siquiera los  científicos han podido detectar un método mínimamente fiable”.

“En la especie, la declaración de Manuel Osbaldo se vio afectada por una gran desorganización y reticencia, al grado que el mismo fiscal le indicó en diversas ocasiones que se centrara en responder la interrogante, lo que incluso originó que omitiera datos importantes y, sobre todo, se reveló una importante animadversión hacia los acusados”.

a) Al inicio de su deposición de veinte de enero de dos mil veinticinco, la fiscalía le preguntó en qué consistía la denuncia que presentó, a lo que la víctima comenzó relatando cuestiones que ninguna relación guardaban con el hecho a demostrar: “Sí, claro, ahorita que el Ministerio Público estuvo haciendo referencia al contexto nacional del periodismo, yo no pude dejar de recordar el asesinato que acaban de cometer hace algunos días en la Ciudad de

México…”Por lo que la fiscalía lo interrumpió y le pidió que responda concretamente las preguntas y relatara la denuncia que presentó contra los acusados.

b) Al relatar los hechos y referirse al acusado David, dijo que

“que en ese momento era funcionario del Congreso del Estado aviador porque no iba a trabajar y nada más cobraba ahí”, por lo que la defensa le pidió que se abstuviera de agraviar a los acusados con esas calificativas, a lo que Manuel Osbaldo contestó “Me puedo retractar del vocablo, pero no del hecho porque está contenido en la demanda y está también sujeto a prueba, trabajaba en el Congreso y cobrab sin ir a trabajar” 

a) Al inicio de su deposición de veinte de enero de dos mil veinticinco, la fiscalía le preguntó en qué consistía la denuncia que presentó, a lo que la víctima comenzó relatando cuestiones que ninguna relación guardaban con el hecho a demostrar: “Sí, claro, ahorita que el Ministerio Público estuvo haciendo referencia al contexto nacional del periodismo, yo no pude dejar de recordar el asesinato que acaban de cometer hace algunos días en la Ciudad de México…”14. Por lo que la fiscalía lo interrumpió y le pidió que responda concretamente las preguntas y relatara la denuncia que presentó contra los acusados.

b) Al relatar los hechos y referirse al acusado David, dijo que “que en ese momento era funcionario del Congreso del Estado aviador porque no iba a trabajar y nada más cobraba ahí”, por lo que la defensa le pidió que se abstuviera de agraviar a los acusados con esas calificativas, a lo que Manuel Osbaldo contestó “Me puedo retractar del vocablo, pero no del hecho porque está contenido en la demanda y está también sujeto a prueba, trabajaba en el Congreso y cobraba sin ir a trabajar” 

g) En ejercicio de refresco de memoria practicado por la defensa, se le cuestionó a Manuel Osbaldo de qué se trataba el documento que se le puso a la vista, no obstante, al responder hizo diversos alegatos, con lo que alteró el orden del desarrollo del interrogatorio: “Es… yo ya había comentado la fecha del trece de agosto, es una ampliación ante el ministerio público y también había comentado que no soy experto en vehículos para estar identificando las marcas, ni creo que nadie lo sea, no le veo mayor trascendencia al hecho” 

h) Posteriormente, en un diverso ejercicio de refresco de memoria practicado por la defensa, si bien, la víctima contestó la interrogante, empero, continuó realizando alegaciones hasta que fue necesaria la intervención del suscrito para restaurar el orden. Al efecto, Manuel Osbaldo dijo “Desde aquí está encerrado tres veces la mención del vehículo, pero yo vuelvo a insistir en que eso no tiene ninguna trascendencia y que puedo identificar perfectamente a las personas que bajaron del vehículo”.

Máxime que, aún cuando se le pidió que leyera la parte resaltada del documento, sin embargo, retuvo el documento continuando con la lectura de éste, en desacato a lo indicado para el ejercicio de litigación.

h) Posteriormente, en un nuevo ejercicio de evidenciar contradicción, la defensa le pidió que leyera un extracto de su declaración, a lo que Manuel Osbaldo leyó: “Sí, dice marca BMW, esto lo sé porque reconocí la maraca por el logo del coche, insertada en el cofre del mismo, sin que pudiera observar la placa del vehículo”.

“El hecho de que en esa declaración se asentara la palabra “maraca”, a todas luces resulta un error de captura o error de dedo como se conoce comúnmente, pues si en ese contexto se hablaba de la marca del automotor, es obvio que se refería a ese vocablo -marca- no a una maraca. No obstante, esa circunstancia fue aprovechada por la víctima para tratar de evitar las interrogantes de la defensa”.

“Esos son algunos ejemplos de la actitud de Manuel Osbaldo a lo largo de sus declaraciones. Como se ve, en algunas ocasiones en que imperó la desorganización, dicha persona se enfocaba en comunicar al tribunal sobre temas ajenos al hecho que nos ocupa, como que David cobraba sin trabajar o que Carlos tenía relaciones con la delincuencia. Momentos en que fue necesaria la intervención de la fiscalía para evitar que el declarante siguiera con esa actitud”.

“Además, el que la víctima tuviese la intención de referir cuestiones personales negativas de los acusados también pone de manifiesto que les guarda una animadversión considerable, lo cual incide negativamente en su objetividad”.

“En efecto, resultaría normal que, de verificarse los hechos tal como los narró Manuel Osbaldo, le hubiese generado rencor hacia los acusados y tuviese la voluntad de que se les sancionara por ese hecho; sin embargo, el curso lógico a seguir sería aportar una declaración seria y confiable que no dejara lugar a dudas de que el evento ocurrió tal como lo informó. No obstante, este no fue el caso pues lejos de proporcionar una narrativa coherente y segura, optó por hacerlo de manera desordenada y con serias fallas que afectan su confiabilidad”.

“Ahora, el hecho de que exista esa publicación en el citado medio de comunicación nada aporta a demostrar la propuesta fáctica ministerial, en tanto que no existe dato probado que sugiera que aquella provocó una reacción en alguno de los acusados. Cierto, como se expuso, no quedó acreditado que Mónica haya efectuado reclamo alguno a Manuel Osbaldo, al carecer de prueba suficiente para ello, por tanto, al no ser un hecho probado, no sirve para formar la prueba indirecta”

“Por cuanto hace a que al ingreso del vehículo blanco s observa una persona del sexo femenino, es inexacto que se afirme que se trata de una persona con esas características, pues la resolución de la imagen no es tan clara como para advertirlo”.

“No obsta a lo anterior el hecho de que se haya evidenciado que en una entrevista practicada al testigo por la agente Lizbeth Cecilio Baylon se asentó que escuchó gritos en el exterior de su domicilio, pues, como se dijo, Gustavo manifestó que nada escuchó y que firmó la entrevista sin leerla”.

“En esas condiciones, por las razones apuntadas, se determina que los medios de prueba desahogados por la fiscalía de modo alguno brindan soporte a la declaración de Manuel Osbaldo, la cual, por las razones apuntadas, carece de confiabilidad y, por ende, de valor probatorio. De manera que, al carecer de sustento probatorio, lo procedente es dictar sentencia absolutoria a favor de los acusados”.

Ahora bien, el juez dictó dos puntos resolutivos: el primero y el tercero; se brincó el segundo, no existió para él. Así que debe anularse la sentencia porque lo pendejo no se quita con nada, ni con pomada de la campana.

Si se juzga a Alcoverde con la misma vara que midió a la víctima y sus declaraciones, él debería ser declarado interdicto para producir una Sentencia.

Para concluir esta primera parte, reproducimos íntegramente la acusación formulada por el Ministerio Público contra La Borruelada, a fin de tener claros los hechos que ocurrieron en aquel año.
"El señor Manuel Osbaldo Salvador Ang se ha desempeñado como periodista desde hace aproximadamente cuarenta años, y actualmente se desempeña como director general del medio digital La Opción de Chihuahua, cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información. Ahora bien en cuanto hace a los hechos, el pasado cinco de mayo del año dos mil veinte, siendo aproximadamente las veintiún horas con cuarenta minutos, la hoy victima Manuel Osbaldo Salvador Ang se encontraba regresando al fraccionamiento de su domicilio, el cual está ubicado en la calle Cumbre Encinar en el municipio de Chihuahua, en el Estado de Chihuahua, estacionando su vehículo a la entrada de su casa con número 6944, acto continúo el periodista desciende de su vehículo y empezó a bajar dos paquetes de botellas de agua y al momento de estar bajando dichos paquetes la hoy victima volteo con dirección hacia la entrada principal del fraccionamiento y siendo aproximadamente las veintiún horas con cuarenta y cuatro minutos, se observa que un vehículo de color blanco tipo sedán, se aproxima rápidamente y se frena de manera abrupta a una distancia aproximada de un metro y medio de donde se encontraba el periodista, estacionándose en el límite de su casa y la casa contigua del lado derecho, en donde habitan David y Mónica posteriormente, la víctima se percata que Leticia vistiendo un pantalón tipo mallón de colores, tenis de color blanco y una playera de color claro, desciende del vehículo de la parte delantera del lado del copiloto y de forma simultánea se baja de la parte delantera del lado del piloto Carlos, vistiendo un pantalón de color tipo beich y una camisa manga larga de color azul claro, con zapatos de color negro, una vez sobre la acera Leticia se puso en frente del periodista de modo intimidatorio a una distancia muy cercana y sin portar cubre-bocas le comienza a gritar de manera muy alterada, "¿quiero saber porque nos ataca tanto?, ¿qué le hemos hecho?, publicó una nota de mi hijo acusándolo de violador, por una fiesta que ocurrió en su departamento, ¿si sabía que está internado? porque está muy mal psicológicamente y si le pasa algo o se suicida, si se suicida usted va a ser el responsable, ¿qué es lo que quiere?", haciendo con ello alusión a la nota periodística titulada "Reportan pachanga-virus con agresión sexual en depa de Borruel Júnior", la cual fue publicada el pasado veintinueve de abril del año dos mil veinte, en el medio La Opción de Chihuahua, la cual versa respecto de un reporte policiaco, sobre una fiesta de jóvenes en un departamento de la zona comercial conocida como Distrito Uno. Al mismo tiempo Carlos al momento de encontrarse unos metros atrás de la hoy imputada Leticia, empezó a gritar "quiere dinero, quiere dinero", a lo cual el periodista Manuel Osbaldo Salvador Ang le respondió, "en el medio de La Opción de Chihuahua, no se recibe dinero sucio", transcurrieron aproximadamente menos de dos minutos cuando el periodista se percata que, de manera coordinada sale de su domicilio Mónica vistiendo una playera tipo polo roja y un pantalón de mezclilla, así como David vistiendo una playera tipo polo de color blanca con un pantalón de mezclilla y portando unos tenis de color blanco, gritándole de manera conjunta en ese momento, Mónica adhiriéndose a los reclamos de sus padres hacia el periodista de manera descontrolada le refirió, "tú no tienes corazón, no eres católico, si se suicida mi hermano tú vas a ser el responsable", teniendo conocimiento de los reclamos previos, tan es así que previamente Mónica ya había enviado mensajes de whatsapp al periodista reclamándole la publicación de la nota, al momento que Leticia le reiteraba de manera violenta que si le pasaba algo a su hijo lo iba a responsabilizar de su muerte, una vez que la situación se encontraba de manera caótica, es en el momento en que Carlos a fin de atemorizar a la hoy victima Manuel Osbaldo Salvador Ang de manera agresiva y de forma temeraria amenazó al periodista y le refirió de manera textual la amenaza, "si le llega a pasar algo a mi hijo te voy a desaparecer hijo de la chingada", haciendo alusión a que su hijo se encontraba hospitalizado. Justo después es que David al estar a un costado del lado derecho del señor Carlos y ante la amenaza referida y con motivo de la intensidad que se vivía en la situación, se dio media vuelta para ingresar a su domicilio, como si recibiera una instrucción o incitación, mientras Carlos, Leticia y Mónica, en conjunto continuaron intimidando al periodista ya que se pusieron en frente del mismo a manera de que no pudiera retirarse del lugar y se quedara escuchando las amenazas, posteriormente el señor David, salió de su domicilio portando un arma de fuego en su mano derecha, la cual, era tipo escuadra de color plateado, siendo en ese preciso momento que David se puso enfrente del periodista a una distancia aproximada de tres metros, alzando el arma de fuego, apuntándole al periodista a la altura del pecho, a efecto de reforzar la amenaza inferida en agravio de la hoy víctima y volteo su cabeza a efecto de ver al imputado Carlos, en una forma de obtener su consentimiento, por lo cual Carlos amanera de no aceptar la conducta exteriorizada de David le grito "guarda eso,guarda eso", una vez que David al escuchar la negativa por parte del señor Carlos se dio media vuelta e inmediatamente se metió a su domicilio, mientras que Mónica y Leticia continuaron insultando y haciendo reclamaciones al periodista, actuando en un codominio funcional del hecho durante la perpetración del mismo ya que en ningún momento trataron de ausentarse o evitar dichos actos que había realizado, el imputado Carlos,acciones que se desplegaron en una división de tareas, al fin de realizar actos intimidatorios para cortar (sic) la libertad de expresión del periodista Manuel Osbaldo Salvador Ang, posteriormente Leticia y Mónica ingresaron a su domicilio siendo que la última persona en ingresar fue Carlos, posteriormente transcurriendo un tiempo aproximado de un par de minutos, la hoy víctima se percató que Carlos se aproximó al vehículo en el cual había arribado momentos antes, abriendo la puerta delantera del lado del copiloto y el periodista se percató que introdujo un objeto debajo del asiento del copiloto. Hechos, que evidentemente afectaron, limitaron y menoscabaron el derecho a la libertad de expresión y actividad periodística de la víctima”

En la segunda parte, intitulada Los Agravios, se analizará en este espacio el daño causado por la Sentencia a la victima, al inaplicar la ley como es debido, y la argumentación jurídica óptima para dictar una resolución apegada a la ley.