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Exige Diputado legislar para desaparecer el hostigamiento en el estado

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Chihuahua.- El diputado Saúl Mireles Corral, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa con carácter de decreto para legislar el delito de acecho.

Saúl Mireles Corral expuso que el delito de acecho o stalking se ha convertido en un problema que afecta la integridad psicológica y emocional de muchas personas en México. Este comportamiento delictivo implica una serie de acciones de hostigamiento persistente hacia la víctima, como vigilancia constante, comunicación no deseada, presencia física en lugares frecuentados por la persona o incluso la recopilación y uso indebido de su información personal.

“Un claro ejemplo de esto es Estados Unidos, donde el acecho se tipifica en todos los estados. Los estudios han revelado que una gran mayoría de los feminicidios comenzaron con actos de acecho. Este dato es importante para comprender la gravedad del problema y la necesidad de intervención legal temprana para prevenir una escalada de violencia.

En México, la necesidad de tipificar el acecho se ha reconocido en varias entidades federativas que han incorporado el delito de acecho en sus códigos penales, ya sea bajo la figura de acoso u hostigamiento, o como una conducta independiente”.

Algunos estados han sido pioneros en reconocer los efectos dañinos del acecho y han establecido penas específicas para esta conducta:

Ciudad de México: En el artículo 212 Bis de su Código Penal, la Ciudad de México define el acecho como el hostigamiento persistente que afecta la tranquilidad de la víctima, con penas que van desde seis meses a tres años de prisión. La legislación considera agravantes como el uso de herramientas tecnológicas para llevar a cabo el acecho o si la víctima es una persona vulnerable.

Nuevo León: Este estado tipifica el acecho como una conducta que implica vigilancia o seguimiento constante, con penas que aumentan en casos de violencia doméstica o cuando el acecho se realiza a través de medios digitales. La penalización del acecho ha demostrado ser un recurso útil en Nuevo León para prevenir el acoso hacia mujeres y personas en situaciones de vulnerabilidad.

Jalisco: La tipificación del acecho en Jalisco cubre la conducta de hostigamiento físico y digital, especialmente cuando se usa para controlar o intimidar a la víctima. Este tipo de protección brinda seguridad a las personas que enfrentan amenazas continuas y les permite tomar medidas legales para protegerse.

Estado de México: En el Estado de México, el acecho se considera una forma de violencia contra la libertad y la seguridad personal, con penas que incrementan cuando la víctima es menor de edad o tiene una relación cercana con el agresor, como en el caso de exparejas o cónyuges.

“Se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días de multa a quien, de manera reiterada, vigile, persiga, se acerque, busque contacto o interfiera en la vida privada de otra persona, sin su consentimiento, generando en la víctima un estado de ansiedad, temor o riesgo en su seguridad personal o la de sus allegados.

Las penas señaladas se incrementarán hasta en una mitad cuando:

I. La víctima sea menor de edad, persona con discapacidad o mayor de sesenta años.
II. El acechador sea cónyuge, concubino, expareja, pariente hasta el cuarto grado o tenga una relación de confianza con la víctima.
III. El acecho se realice mediante el uso de tecnologías de información y comunicación, como redes sociales o dispositivos electrónicos.”