Mi Pódium

Propaganda corralista

  • Por Cynthia
Propaganda corralista

A estas alturas, los asesores jurídicos del gobernador Javier Corral deben haberle ya señalado, expresamente, la existencia del artículo 197 de la Constitución Política del estado de Chihuahua, de manera subrayada en su segundo y tercer párrafo.

Esta disposición normativa prohíbe, de manera tajante que, desde el poder público, se realice propaganda bajo la modalidad de la llamada comunicación social: y aclara, para mejor comprensión de los gobernados, que existen excepciones y también prohibiciones a esta misma permisividad.

Primero, la norma constitucional permite que pueda existir -desde el poder- una campaña, exclusivamente, con un carácter institucional y orientada a propósitos informativos, educativos y de orientación social. Entiéndase, a guisa de ejemplo, campañas para prevenir sobre la temporada de invierno -que está a la vuelta de la esquina- y otras relacionadas con las cuestiones climáticas, para informar al ciudadano de las acciones que debe tomar en cuenta para cuidarse de sus efectos.

Igualmente, en ese tenor estarían las campañas que llaman a las inscripciones en las escuelas públicas, suspensión de clases y, otras, para orientar a la población sobre el uso de las redes sociales, a fin de prevenir delitos cibernéticos, las extorsiones telefónicas o el uso de drogas entre los jóvenes y de las armas de fuego de portación ilegal.

El numeral 197, en su mismo segundo párrafo, prohíbe, por cuestiones políticas, de tipo partidista, se entiende, que la propaganda use nombres, imágenes, voces, o símbolos, que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el vocablo propaganda significa la acción y el efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores. Y en una cuarta acepción,  de acuerdo con la enciclopedia señalada, es, también, la asociación cuyo fin es propagar doctrinas, opiniones, etc. Ambas definiciones se amoldan al pie de la letra.

En el tercer párrafo, la constitución local mandata que las leyes locales contemplen un régimen de sanciones para quien incumpla sus disposiciones.

El tema aquí es que Javier Corral ha violado flagrantemente este artículo, el 197, al haberse promocionado con recursos públicos, con su nombre, imagen y voz, en su calidad de gobernador, en distintos eventos.

Vienen a la mente las pautas publicitarias en facebook, relativas a responder los cuestionamientos por la falta de cumplimiento a la promesa de campaña en el tema de las fotomultas y la promoción de la carrera de la Liberación con que arrancó su administración en la capital del estado.

En todos estos, aparece la palabra "publicidad", como política de esta empresa, para hacer saber a sus seguidores, sin engaños, que la información que ahí aparece fue motivada mediante un pago.

La oposición política, llámese PRI, Morena o cualquier otro partido, parece no haberse dado cuenta de esto o, simple y llanamente, haber ignorado las violaciones constitucionales al empezar Corral su gobierno y para no verse con la puntilla lista sin darle oportunidad de tomar el mando del estado.

Esto puede ser cierto.

Sin embargo, tiene un secretario general que, dicen, es experto en leyes y un consejero jurídico, que a eso debe dedicarse.

Porque, la verdad, las normas constitucionales, no son cualquier cosa.

Y para haber saltado sus temas a convertirse en letra viva de nuestro máximo ordenamiento local, debe haber detrás una gran motivación que provocó que el barro de una iniciativa obsequiara la forma de una escultura normativa de rango constitucional.

Y lo digo desde aquí, porque éste es mi pódium.