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Publican edicto de extinción de dominio de bienes de carlos hermosillo

Chihuahua.-Sartenes, residencias, vehículos, decenas de cabezas de ganado, relojes de las marcas Rolex y Cartier, entre una gran cantidad de artículos, se encuentran en lista de un edicto de extinción...
  • Por edpol

Foto tomada de la FGE

Foto tomada de la FGE

Chihuahua.-Sartenes, residencias, vehículos, decenas de cabezas de ganado, relojes de las marcas Rolex y Cartier, entre una gran cantidad de artículos, se encuentran en lista de un edicto de extinción de dominio que se publicó en contra de Sandra Magdalena Urbina Arzola, en su carácter de albacea de la sucesión del fallecido Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga y Mayra Julieta Urbina Arzola.

Fue la semana pasada cuando se ordenó la publicación del edicto por parte de Gobierno del Estado a través de la Fiscalía General del Estado.

“Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Chihuahua Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua Juzgado Octavo Civil por Audiencias y Especializado en Extinción de Dominio. EDICTO En los autos del JUICIO ESPECIAL CIVIL, promovido en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, por el Doctor HUMBERTO CHÁVEZ MELÉNDEZ, Director de Extinción de Dominio de la Dirección General Jurídica, de la Fiscalía General del Estado, en contra de SANDRA MAGDALENA URBINA ARZOLA, en su carácter de albacea de la sucesión de CARLOS GERARDO HERMOSILLO ARTEAGA y MAYRA JULIETA URBINA ARZOLA, en el expediente 684/2020. El Juez Octavo Civil por Audiencias y Especializado en Extinción de Dominio, ERICK ALBERTO PARADA DÍAZ ordenó notificar mediante edictos a CUALQUIER PERSONA QUE TENGA UN DERECHO SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES OBJETO DE LA ACCIÓN, en razón de los efectos universales del juicio; el proveído de fecha nueve de noviembre de dos mil veinte, a efecto de que comparezca dentro de los 30 TREINTA DÍAS hábiles siguientes, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, en términos del artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio”, dice el documento publicado.

El acuerdo indica.

“CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A NUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE. Por presentado el día tres de noviembre del año dos mil veinte, en la Oficialía de Turnos de este Distrito Judicial Morelos, y recibido en este Juzgado al día hábil siguiente, el escrito, anexos y copias de traslado exhibidos por el Doctor HUMBERTO CHA VEZ MELÉNDEZ, Director de Extinción de Dominio de la Dirección General Jurídica, de la Fiscalía General del Estado, personalidad que se le reconoce virtud a la copia certificada de su nombramiento y toma de protesta, identificado como "ANEXO 1". Fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno, con el número que le corresponda, se le tiene promoviendo demanda en la VÍA ESPECIAL CIVIL, en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, prevista por el numeral 7 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, en contra de SANDRA MAGDALENA URBINA ARZOLA, en su carácter de albacea de la sucesión de CARLOS GERARDO HERMOSILLO ARTEAGA, quien puede ser emplazada en el inmueble ubicado en calle Torrey Pines número 5501-A41 de la colonia Bosques de San Francisco, en esta Ciudad y a MAYRA JULIETA URBINA ARZOLA, quien deberá ser llamada a juicio en el Centro de Reinserción Social de Aquiles Serdán; de quienes reclama las siguientes prestaciones: a) DE LA SEÑORA SANDRA MAGDALENA URBINA ARZOLA, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN DE CARLOS GERARDO HERMOSILLO ARTEAGA: "... la extinción de dominio de los bienes muebles que a continuación se relacionan mismos que se consideran en términos del artículo 7 fracciones IIIy VI de la Ley Nacional de extinción de Dominio el producto de un hecho ilícito descrito como delito de enriquecimiento ilícito previsto en el artículo 272 del Código Penal del Estado, el cual conforme al artículo 272 bis del citado ordenamiento encuadra en un delito de corrupción, el cual es equivalente al descrito en el artículo 224 del Código Penal Federal, que forma parte del Título Decimo, Capítulo Primero del citado ordenamiento y como consecuencia de ello la pérdida del derecho de propiedad, bienes que se encuentran asegurados en el expediente al rubro citado y en posesión de la Dirección de Administración y Enajenación de Bienes y Fideicomisos de la Fiscalía General del Estado con base a lo dispuesto por los artículos 8, 9, 11 y 15 de la Ley para la Administración y Destino de Bienes Relacionados con Hechos Delictivos para el Estado de Chihuahua en el Rancho Chorreras ubicado en el Municipio de Valle de Zaragoza, Chihuahua”.

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