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Analiza Víctor Anchondo inclusión de la discapacidad en código civil

  • Por JR

Chihuahua.- Durante la sesión de los asociados de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados de Chihuahua, A.C., el licenciado Víctor Emilio Anchondo Paredes impartió una conferencia magistral.

 
 

Esta charla entre amigos como el la llamó, se denominó “La Discapacidad en el Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares”, en la cual destacó algunos aspectos relacionados con este tema, algunos de ellos que fueron analizados son:

LOS PROCEDIMIENTOS TRADICIONALES DE INTERDICCIÓN:

1.- Vulneran el derecho a una vida independiente y a la inclusión social
2.- Transmiten un mensaje negativo
3.- Fomentan estereotipos que impiden la interacción
4.- Restringen el ejercicio de otros derechos humanos
5.- Vulneran el derecho de igualdad ante la ley
6.- Impiden la participación directa y personal del interesado en el proceso
7.- Imponen la constitución y términos del consentimiento
8- Estigmatizan y son contrarios a la dignidad

 
 

Para entrar en materia, Anchondo Paredes citó algunos de los artículos de la ley, entre ellos el “Artículo 445. Todas las personas mayores de edad tienen capacidad jurídica plena. 

El código civil respectivo regulará las modalidades en que las personas puedan recibir apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, que son formas de apoyo que se prestan a las personas para faclitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias, y la manifestación de la voluntad.

Puede ser objeto de apoyo cualquier acto jurídico, incluidos aquellos para los que la ley exige la intervención personal del interesado. Nadie puede ser obligado a ejercer su capacidad jurídica mediante apoyos, salvo lo señalado en el artículo siguiente".

“Tiene como objetivo precisamente garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidad de apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial. 

Entonces ahí tenemos tres documentos que son importantes sin dejar de mencionar que la ley general para inclusión de las personas con discapacidad que se publica el 2011, justamente a nivel nacional reconoce las personas con discapacidad, sus derechos humanos y ordena el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio”.

Asimismo dijo que su objeto es que las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertad fundamentales de esas personas, asegurando su inclusión en la sociedad, en el marco de respeto de igualdad y equiparación de oportunidades.