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No considera ley de tránsito preferencia entre retornos y vueltas a la derecha

Chihuahua.- La Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado, no contempla en su reglamento algún tipo de indicación sobre cuál guiador tiene preferencia de circulación, cuando...
  • Por Carlos
No considera ley de tránsito preferencia entre retornos y vueltas a la derecha

Chihuahua.- La Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado, no contempla en su reglamento algún tipo de indicación sobre cuál guiador tiene preferencia de circulación, cuando los automovilistas coinciden en un mismo punto, uno que utiliza un retorno y otro que va a dar vuelta a la derecha.

La Ley y sus reglamentos regulan el uso de las vías públicas de competencia estatal, por parte de los peatones y vehículos, incluyendo la protección de los peatones, la vigilancia de las vialidades de los municipios que lo comprenden, la aplicación de disposiciones ecológicas relativas al tránsito de vehículos; así como inhibir la comisión de infracciones y delitos relacionados con el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas, pero no existe un apartado que hable sobre quien tiene prioridad en la circulación de ciertas avenidas.

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Vialidad, los presidentes municipales, dentro de su ámbito de competencia pueden ordenar y regular el tránsito de peatones y de vehículos, dictando las providencias necesarias para hacer fluida, ordenada y segura la circulación.

La Ley habla de manera general sobre las condiciones de los conductores, sobre la tramitación de las placas, de las licencias, entre otros temas; no obstante en el Título V, capítulo primero de la circulación en general, los diversos artículos hablan de que la circulación de camiones de carga, así como las maniobras de carga y descarga de mercancías no podrá realizarse por las avenidas, calzadas, paseos y calles principales comprendidas dentro de los centros de población de la Entidad durante las horas de intenso tránsito.

También menciona que las autoridades de Tránsito y/o Vialidad cuidarán que en las vías públicas no existan obstáculos que impidan la libre circulación de los vehículos y los peatones o bien que señala que está prohibida la reparación de vehículos en las vías públicas, salvo situaciones urgentes, en cuyo caso deberá procurarse retirar de la vía pública el vehículo averiado a la mayor brevedad que sea posible.

En tanto que el capítulo Tercero, que habla de la velocidad legal, advierte en el artículo 84 que en las calles de preferencia, alimentadoras, secundarias y laterales, la velocidad máxima permitida es de sesenta kilómetros por hora, salvo que el señalamiento gráfico indique otra.

Mientras que el artículo 86 detalla que en los periféricos, anillos de circunvalación, vías de acceso rápido, avenidas y calles primarias la velocidad legal será de setenta kilómetros por hora, salvo que el señalamiento gráfico indique.

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