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Pide Diputada representación política de pueblos y comunidades indígenas

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Chihuahua.- La diputada Edith Palma Ontiveros del partido Morena, presentó iniciativa con carácter de decreto, a fin de modificar diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como del Código Municipal y de la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas del Estado de Chihuahua, con el propósito de garantizar el derecho a la representación política de los pueblos y comunidades indígenas de la entidad.

Con lo anterior, diputada Edith Palma Ontiveros, pretende establecer la obligación de la figura de la diputación indígena, y de la figura del regidor o regidora indígena en la legislación local.
En su exposición de motivos, la legisladora destacó que a partir del periodo colonizador, los pueblos indígenas de México perdieron de diferentes maneras y en forma paulatina, todo lo que consideraban propio por naturaleza, a manos de los conquistadores, enfrentándose durante siglos a realidades diferentes, todas avasalladoras, hasta llegar a nuestros días. 

Revestidos del estoicismo con el que han enfrentado la lucha por la supervivencia, los pueblos y comunidades indígenas observan el desarrollo de la sociedad y el actuar de los gobiernos respecto a las obligaciones que tienen en relación a los derechos que les atañen, cuya concepción institucional ha sufrido un cambio durante las últimas décadas que, relacionado con el desarrollo del pluralismo jurídico, al menos en el campo doctrinario,  ha resultado favorable para los pueblos originarios, pues  sus derechos colectivos obligan al Estado a entenderlos más allá del individualismo puro, y centrar el ejercicio de sus responsabilidades en sus requerimientos como comunidad, los cuales son el sustento de los derechos humanos colectivos de los pueblos indígenas.

“Elegir de acuerdo con sus sistemas normativos a sus autoridades y representantes, bajo los principios de equidad, garantizando que las mujeres y los hombres ejerzan su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía del estado. 

En ningún caso, sus sistemas normativos limitarán los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.

Así mismo, está Constitución les reconoce el derecho a elegir, en los municipios con población indígena, a representantes en los ayuntamientos, de acuerdo con los principios de paridad de género y pluriculturalidad conforme a las normas aplicables. 

La ley regulará estos derechos, con el propósito de fortalecer su participación y representación política”.

La iniciativa propone que el congreso se compondrá de treinta y tres, de los cuales veintidós serán electos en distritos electorales uninominales, según el principio de mayoría relativa, once por el principio de representación proporcional. 
“En la composición señalada, se garantizará el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a la representación política en condiciones de igualdad, respetando el principio de paridad de género. Los diputados de mayoría relativa, los de representación proporcional, tendrán la misma categoría en iguales derechos y obligaciones. 

En el ejercicio de su derecho a la representación política, tendrán acceso a los cargos de elección popular ante el Poder Legislativo y los ayuntamientos  de acuerdo a las normas y procedimientos que establezca la autoridad electoral conforme a la ley de la materia, y observando las condiciones y principios establecidos en el párrafo anterior”.