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La sombra de Mayorga...

Chihuahua (Parte 6. Por Héctor Arriaga).- Según consta en oficio No. 7182 de la Procuraduría General del Estado de fecha 3 de junio de 1988, el sub director de la Policía Judicial...
  • Por José Oswaldo
La sombra de Mayorga...

Chihuahua (Parte 6. Por Héctor Arriaga).- Según consta en oficio No. 7182 de la Procuraduría General del Estado de fecha 3 de junio de 1988, el sub director de la Policía Judicial del Estado, Raúl Ramírez Aguirre, informa al Lic. Jesús Joaquín Olivas Flores, Jefe del Departamento de Averiguaciones Previas, que Sergio Arturo Alba Rojo ha rendido su primera declaración.

El interrogatorio al que fue sometido se dio sin que contara con asistencia legal, iniciando así un proceso plagado de irregularidades. Primero, había sido detenido por el comandante Mayorga y otros agentes sin que mediara orden de aprensión por lo cual tuvieron que engañarlo, diciendo que los acompañara para hacerle “algunas preguntas”.

Sergio Arturo fue introducido así a un vehículo sin identificaciones y llevado a los calabozos de la PGE, nunca más volvería a ser libre.

En el mismo oficio se da a conocer que al detenido se le practicó un examen médico por parte de legistas adscritos a la PJE, del que resultó evidencia de maltrato físico.

Su declaración, que consta de 5 cuartillas en tamaño oficio, se obtuvo de una serie de preguntas a cargo del sub director de la Judicial Raúl Ramírez, fungiendo como testigo uno de los personajes clave de la historia y cuya nefasta memoria prevalece hasta nuestros días, el primer comandante de la Judicial el temible Juan José Mayorga Solís.

Como segundo testigo y al igual que los otros dos también participante en el interrogatorio, tomó parte el jefe de grupo Mauricio Méndez López. Estos dos policías, según denunció más tarde Alba Rojo, lo sometieron a una tortura brutal.

Es importante destacar que la comparecencia inició a las trece horas con quince minutos del día 3 de junio en los separos de la Policía Judicial, y que una hora con veinte minutos después se le había aplicado el examen médico en mención. Según especialistas, una revisión médica promedio dura entre 10 y 15 minutos dependiendo de si existen marcas externas en el cuerpo de quien es revisado.

De ser así, y si el interrogatorio inició a la una de la tarde con 15 minutos, y el médico firmó el certificado de lesiones a las dos con 35 minutos, se infiere que Alba Rojo fue cuestionado por un lapso de tiempo que pudo ser de una hora con cinco minutos hasta una hora  con diez o incluso menos, si la espera entre el final del interrogatorio y el inicio del examen fue de varios minutos.

La interrogante se da porque en el acta de declaración se establece la hora de inicio del interrogatorio, pero no así la hora en que termina. Entre lo más destacable está que previo al cuestionamiento, el interrogador le dice al detenido que “tiene derecho a nombrar persona de su confianza para que lo asista o defienda desde ese momento”, a lo que el declarante responde que “se reserva dicho derecho para ejercerlo posteriormente”.

La supuesta negativa por parte del detenido a tener un abogado presente se demostró después era completamente falsa, y fue obtenida luego de ser amenazado y torturado.

La pregunta que queda en el aire es, si fue detenido ese mismo día lo cual no se asienta en ningún documento que conste en el expediente, y fue llevado a los separos de la Policía Judicial donde quedó totalmente incomunicado, ¿cómo podía solicitar el auxilio de un abogado?

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