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Culpabilidad fast track

Chihuahua (Parte 10. Por Héctor Arriaga).- Trabajador humilde sin mayores estudios que la primaria, Sergio Arturo Alba Rojo estaba metido en las fauces del lobo. Aislado, sin poder ver a su familia,...
  • Por José Oswaldo
Culpabilidad fast track

Chihuahua (Parte 10. Por Héctor Arriaga).- Trabajador humilde sin mayores estudios que la primaria, Sergio Arturo Alba Rojo estaba metido en las fauces del lobo. Aislado, sin poder ver a su familia, incapaz de  siquiera poder entender a cabalidad el porqué de que lo acusaran de crímenes tan terribles, lastimado física y emocionalmente, sin poder defenderse comenzaba su pesadilla.

 La Procuraduría del Estado, a través de la Policía Judicial, mostró una enorme prisa porque el procedimiento para inculpar a Sergio Arturo Alba Rojo se llevara en forma rápida, vía fast track.

En expediente consta que el día de su declaración inicial fue obligado a firmar una ratificación de la misma y para sustentarlo, se hace referencia a un documento en que por ninguna parte se observa que la autoridad lo haya solicitado.

El “Acuerdo” está fechado el mismo 3 de junio de 1988 y expresa: “Por recibido el oficio número 7182 que envía el C. Director de la Policía Judicial del Estado, mediante el cual pone a disposición internado en los separos de esa Corporación  a disposición de este Departamento al detenido SERGIO ARTURO ALBA ROJO, quien aparece como probable responsable del delito de homicidio cometido en perjuicio de quienes en vida se llamaron Guadalupe Soto Rodríguez, Leticia Fierro de Soto, Guadalupe Soto Fierro y de Isela Soto Fierro, remitiendo asimismo la declaración del inculpado, por lo tanto escúchesele en ratificación y agréguese a sus antecedentes para que surta efectos legales”.

A continuación aparece la “ratificación” hecha por Alba Rojo que en lo sustancial expone que sostiene su veracidad “en toda y cada una de sus partes por ser la verdad de los hechos y que la firma que aparece al margen y calce las reconoce como suyas por haber sido puestas por su puño y letra”.

El citado oficio, marcado con el numeral 7182 reza textualmente: “Me permito poner a su disposición internado en los separos de ésta corporación al c. SERGIO ARTURO ALBA ROJO quien aparece como presunto responsable del delito de homicidio, cometido en perjuicio de las personas (y aquí se mencionan los asesinados) de cuyos hechos tomó nota personal de esa Representación Social a su merecido cargo. Se le anexa al presente declaración del inculpado rendida en éstas oficinas así como certificado médico de salud (sic) practicado al mismo.

Enseguida aparece la firma del director de la Policía Judicial del Estado.

En ninguna parte del documento es solicitado se realice una ratificación a la declaración previa hecha por el detenido, y crea una mayor confusión en cuanto a fechas y lugres donde Alba Rojo había sido interrogado. Es obvio además que se realizaron procedimientos que se realizaban de facto y posteriormente, para justificarlos, se giraban oficios donde no quedara constancia de la hora.

Tales antecedentes, y otros más, no fueron tomados en cuenta por jueces y magistrados ante los que más tarde y estando Alba Rojo ya condenado se presentaron apelaciones del caso, situación que contribuyó a que se fuera hundiendo más y más sin que hasta ese momento le hubieran dado la oportunidad de ser asesorado por un abogado.

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