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Alba Rojo inicia su defensa

Chihuahua (Parte 12. Por Héctor Arriaga).- Una vez instaurado el proceso legal en su contra, Sergio Arturo Alba Rojo fue emplazado mediante oficio PJ-02-52 de fecha 6 de junio de 1988 a que rinda...
  • Por José Oswaldo
Alba Rojo inicia su defensa

Chihuahua (Parte 12. Por Héctor Arriaga).- Una vez instaurado el proceso legal en su contra, Sergio Arturo Alba Rojo fue emplazado mediante oficio PJ-02-52 de fecha 6 de junio de 1988 a que rinda su declaración preparatoria fijándose su comparecencia a las 15:30 horas de ese mismo día.

Durante esta quedaron asentados datos personales del inculpado tales como ser soltero, de 29 años de edad, originario de Ciudad Cuauhtémoc y con domicilio en la calle España No. 2715 de la colonia CTM. De oficio operador de grúa percibiendo un salario de 70 mil (viejos pesos) pesos mensuales y que económicamente dependían de él ocho personas.

Como parte de su declaración y en forma contradictoria aseguró no ser afecto a las bebidas embriagantes ni a sustancias enervantes, para no obstante reconocer que ya había sido procesado una vez por delitos contra la salud en su modalidad de posesión de drogas.

Aunado a ello dijo algo sustancial respecto del proceso legal en su contra y que era de los elementos que la autoridad fijó como preponderante el día de los asesinatos, al afirmar que al momento en que sucedieron los hechos que le imputaban se encontraba en su estado normal es decir que no había consumido ninguna sustancia.

Acto seguido expresó su deseo de no declarar nada respecto de la actual comparecencia ni algo relacionado con las declaraciones que había hecho previamente, por lo que el agente del Ministerio Público actuante procedió a interrogarlo.

Le pidió en primera instancia que confirmara si la firma que aparecía en su declaración inicial y en la ratificación de la misma, obtenidas el día 3,  eran de su puño y letra a lo que contestó que si. A las posteriores preguntas se negó a responder con lo que la audiencia se dio por terminada.

Es importante destacar que en esta ocasión, Alba Rojo ya contaba con la asesoría de un abogado de oficio designado por la propia autoridad, quien a su vez se reservó el derecho de interrogar a su defendido.

Este último dato es importante porque por primera vez Sergio Arturo era sometido a un interrogatorio contando con defensa legal, de ahí que se modificara radicalmente el sentido de sus declaraciones lo cual complico el caso al Ministerio Público que hasta ese momento había actuado en la total impunidad.

Dos días más tarde, el 8 de junio, el Poder Judicial del Estado de Chihuahua dentro del expediente PJ-00-12 determina la situación jurídica del acusado, decretando para éste el auto de formal prisión al quedar debidamente “constatados” el delito que se le imputa, los elementos materiales del mismo, el lugar, tiempo y circunstancias en que ocurrió todo lo cual hace “la presunta participación del acusado”.

El documento, cuya redacción inició el día 8 y concluyó hasta el 9, no fue firmado por Alba Rojo con lo que iniciaba su defensa y negaba, en forma, ante la autoridad y de fondo, cualquier participación suya en el delito que se le imputaba.

El Ministerio Público dejó correr un lapso de casi dos semanas para, mediante acuerdo fechado el 21 de junio, hacer constar que el procesado se inconformó con el auto de formal prisión decretado en su contra presentando a su vez un recurso de apelación.

El mismo día se redacta acuerdo mediante el cual se revoca el nombramiento del abogado de oficio que venía actuando, y se nombra, a petición del indiciado, al Lic. Jesús Antonio Belkotoski Ortiz como abogado defensor.

Como primera medida, Alba Rojo solicita a su vez que se fije fecha y hora para que el defensor designado amplíe su declaración “al tenor del interrogatorio que formulará el día fijado para el desahogo de esta diligencia”.

El Ministerio Público recibe el 15 de junio oficio 2571 emitido por la Penitenciaría del Estado con el que hace constar que Alba Rojo ingresó a la institución el 15 de febrero de 1985 como responsable del delitos contra la salud en su modalidad de posesión de mariguana, siendo condenado a dos años de prisión.

Como colofón, el mismo día 21 se redacta acuerdo con el que se revocan todos los cargos de defensor hechos con anterioridad y a petición del detenido se nombra al Lic. Héctor Enrique Pacheco y al P.D. Ponciano Sandoval como nuevos encargados de su defensa.   

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