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Peritajes a la medida

Chihuahua (Parte 11. Héctor Arriaga).- Cuatro días después de los asesinatos, es decir hasta el 6 de junio, el Departamento de Averiguaciones Previas designó dos peritos para...
  • Por José Oswaldo
Peritajes a la medida

Chihuahua (Parte 11. Héctor Arriaga).- Cuatro días después de los asesinatos, es decir hasta el 6 de junio, el Departamento de Averiguaciones Previas designó dos peritos para comprobar si, primero, Sergio Arturo Alba Rojo como presunto autor material había disparado recientemente armas de fuego y segundo, si los miembros de la familia encabezada por Guadalupe Soto, el maíz, habían sido asesinados durante un enfrentamiento a tiros es decir, que durante la comisión del crimen habían utilizado armas de fuego.

Dentro de un proceso plagado de irregularidades destinado a inculparlo sin importar el cómo, la autoridad gira el oficio PGJ-12-50 que con esa fecha dispone que “visto de las actuaciones precedentes, que se requieren conocimientos especiales para el examen de las personas que en vida respondieron a los nombres de (aquí se enlistan los nombres de los cuatro fallecidos), así como del C. Sergio Arturo Alba Rojo, a fin de que se practique pericial en materia de balística y demás necesarias”.

Por tanto, se designa a los peritos profesor Luis Raúl Contreras Ornelas y al C. Víctor Hugo Vique Gutiérrez, que aceptaron la encomienda a las 13:00 horas del mismo día, actuación que es ratificada 30 minutos después.

Con similar fecha la PGJE emite el oficio sin número SN/666/11443//VI//6/88 signado por los peritos donde consta que luego de estudios practicados se probó que Alba Rojo presentó en ambas manos “maculación positiva”, es decir, que se apreciaron “algunos puntos que fueron clasificados como sustancias nitradas”.

En términos coloquiales que dio positivo a la prueba de la parafina con lo que se presume realizó disparos con arma de fuego.

Pero las irregularidades no terminan ahí. En forma inexplicable los peritos Contreras Ornelas y Vique Gutiérrez giran el oficio SN/661/11438//VI/3/88 de fecha 3 de junio en que hacen constar que luego de aplicada la prueba de la parafina a los cuatro cadáveres, resultó negativa en todos los casos.

Lo anterior significa que el peritaje con los cadáveres presuntamente se llevó a cabo el día 3, pero las instrucciones legales y formales para ello se giraron hasta 3 días después lo cual hace evidente una vez más que la autoridad manipuló fechas y documentos en un caso que les resultaba sumamente complicado establecer a modo de hacerlo creíble.

En los hechos, el personal de Previas y los agentes a cargo de la investigación olvidaron en un principio y según la metodología aplicable realizar la prueba de la parafina a los cuerpos del maíz y su familia el día en que sus cuerpos fueron encontrados.

Una segunda pifia aún más grave es que por torpeza o ineptitud la orden para que a Sergio Arturo se le aplicara la misma prueba se realizó hasta transcurridos cuatro días.

Según el portal de internet Tribuna, de España, la prueba de la parafina es una de las herramientas que tienen a su disposición los investigadores para recabar indicios sobre si un sospechoso ha disparado de manera reciente un arma de fuego. La prueba sirve para ver si el sospechoso tiene todavía en sus manos residuos de pólvora dejados por la deflagración del arma de fuego.

Para realizarla se aplica una película de parafina a una temperatura elevada sobre el dorso de las manos del sospechoso hasta que se solidifica.

En ese momento se retira y se le aplica un producto químico que reacciona ante la presencia de pólvora. Si se produce esa reacción química hay un cambio de color que delata la presencia de restos de pólvora en la mano del sospechoso.

En cuanto a su valor legal se estipula que puede servir de indicio siempre y cuando el arma de fuego fue disparada recientemente, toda vez que si la persona se ha lavado las manos se descarta al quedar eliminados los restos.

Ello no fue suficiente para la autoridad que pese al tiempo transcurrido entre la comisión de los asesinatos y la aplicación de la prueba, tomó como válidos los peritajes.

Más aún, con dichos procedimientos dio por terminada la averiguación previa No. 0400/6543/88 según consta en acuerdo de fecha 6 de junio.

La trampa estaba cerrada.

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