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Mutilan el expediente

Chihuahua (Parte 14. Por Héctor Arriaga).- La declaración completa, la auténtica, hecha por Sergio Arturo Alba Rojo ante el Ministerio Público no fue posible conseguirla dado...
  • Por José Oswaldo
Mutilan el expediente

Chihuahua (Parte 14. Por Héctor Arriaga).- La declaración completa, la auténtica, hecha por Sergio Arturo Alba Rojo ante el Ministerio Público no fue posible conseguirla dado que el expediente de su caso, que aparece en la Causa Penal 303/1988 Toca Penal 570/1990 que permanece en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas del Distrito Judicial Morelos, fue entregado incompleto ante el reportero que esto escribe.

Ante la cerrazón de los encargados, que en forma directa se negaron a proporcionar información o datos, no fue posible determinar el por qué  de que falten hojas en varias partes de la copia del expediente entregado ni la razón de que no fueran turnadas todas las correspondientes a la declaración, que fueron  foliadas con los números del 37 al 40 de las cuales no aparecen la 37 y la 39.

Solo se puede especular que, por alguna razón, el expediente fue mutilado a priori con la probable finalidad de que al ser revisado falten elementos de juicio o en su caso, que el expediente está completo pero las personas a su cargo deliberadamente omitieron entregar todas las fojas de que consta aparentemente con el mismo fin.

Una tercera posibilidad es que simple y llanamente el encargado de sacar las copias cometió varios errores dejando trunco el expediente que sería turnado, dado lo cual se trataría estrictamente de un fortuito sin mala intención.

De cualquier modo el reportero pudo completar la imagen de lo que ocurrió ese día acudiendo al escrito elaborado por el equipo de abogados que trata hoy en día de liberar a Sergio Arturo, y que fue enviado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Lo que se pudo rescatar del expediente son las hojas 37 y 39 donde consta la declaración de Sergio Arturo cuya primera parte ya se publicó, la complementaria se reproduce a continuación: “terminado ese careo se fueron y me volvieron a recluir en los separos, rato después me hablaron para hacerme la prueba de la parafina y ya estando ahí dos judiciales con armas a la cintura me preguntaron que si yo había disparado alguna arma y yo les dije que nunca había disparado un arma y ellos me dijeron estás seguro y yo les dije completamente y ellos me dijeron te vamos a hacer la prueba si sale positiva te vamos a dar una madriza que no la vas a aguantar y procedieron a ponerme en los dedos (y) en las manos cinta de ese teip (sic) y la fueron pegando en una cartulina de ambas manos y antes de salir de ahí uno de ellos me agarró de la camiseta que yo traía y me amenazó con darme una madriza y de ahí me pasaron con el jefe de Investigaciones Técnicas el cual me hizo sentar frente a su escritorio y me hacía preguntas sobre los asesinatos y yo me negaba a declararme culpable porque soy inocente y él mismo me preguntó varias veces entonces al ver que no obtenía nada optó por…”.

El testimonio se corta ahí porque falta la hoja 39 del expediente. Lo que falta de su testimonio aparece en el escrito enviado a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos que a la letra dice: 

2.- “El día 3 de junio de 1988 el suscrito (Alba Rojo) fue detenido en casa de su mamá por elementos de la Policía Judicial del Estado de Chihuahua, llevándolo a los separos de la Policía Judicial y sometiéndolo a varios interrogatorios al mismo tiempo que lo golpeaban y lo torturaban los Policías Judiciales, la tortura consistió en tehuacanazos con agua mineral en la nariz y luego pocitos cubriendo la cabeza del suscrito con una bolsa de tela y metiéndosela en un bote con agua hasta casi ahogarlo, cuando el suscrito quiso desmayarse los judiciales lo mojaron con agua helada y estando mojado le daban toques eléctricos en las extremidades y los testículos, también fue brutalmente golpeado en muchas ocasiones. Ahí el entonces Jefe de la Policía Judicial del Estado de Chihuahua, Lic. Raúl Ramírez Aguirre, elaboro una declaración y la ratificación ministerial de la misma, y obligaron al suscrito a firmarla, poniéndoles como fecha el día 03 de junio de 1988, mismas que contienen hechos que no fueron narrados por el suscrito, pues cuando éste las firmo ya habían sido elaboradas, asimismo los hechos en ellas contenidas son falsos.

Durante la detención del suscrito por parte de la Policía Judicial y del Ministerio Publico, además de ser torturado, nunca conto con una defensa letrada y adecuada, ni asesoría de ningún abogado, su declaración fue firmada sin que en ella figurara el nombramiento de defensor, y fue así porque el suscrito nunca tuvo defensor, todo lo tenía elaborado la Policía Judicial”.

Posteriormente y en una próxima entrega de este reportaje, se trascribirá completo el escrito enviado a la CIDH.

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