Local

Desaparecen pruebas

Chihuahua (Parte 15. Por Héctor Arriaga).- Para reforzar el hasta ese momento endeble caso en contra de Sergio Arturo, autoridades de distintos niveles iniciaron un intercambio de oficios, acuerdos...
  • Por José Oswaldo
Desaparecen <i>pruebas</i>

Chihuahua (Parte 15. Por Héctor Arriaga).- Para reforzar el hasta ese momento endeble caso en contra de Sergio Arturo, autoridades de distintos niveles iniciaron un intercambio de oficios, acuerdos e informes encaminados a solventar un proceso judicial que no se sostenía y que en cualquier momento podía desmoronarse.

De ese modo, el Juzgado Segundo de lo Penal a cargo del Lic. Octavio Armando Rodríguez Gaytán, emitió el acuerdo de fecha 13 de julio de 1988 en que solicita al Agente del Ministerio Público como primer punto se amplíe la declaración del inculpado fijando las 9:30 horas del día 19 para realizarla.

Pide también al C. Jefe de la Oficina Técnica y Servicios Periciales, remita la grabación “que se hiciera de la declaración que rindió el procesado de autos en esa oficina”.

Al respecto, el Juez Rodríguez Gaytán emite el oficio 1893 de fecha 13 de julio dirigido a dicha dependencia con el que pide se le remita, “a la mayor brevedad posible”, la grabación de referencia obtenida de la declaración rendida por Alba Rojo.  

Como tercer punto del acuerdo, se solicita que “a continuación recíbase la declaración testimonial de un grupo de personas por lo que prevéngase al Ministerio Público para que los presente el día y hora señalado y practíquese los careos que resulten”.

Como respuesta, el AMP Juan Fonseca Elizalde emitió el oficio No. 927 fechado el 30 de junio, esto es 13 días antes de que se lo solicitaran, con el que dice “vengo a ofrecer las siguientes probanzas, I.- Ampliación de declaración del acusado, al tenor del interrogatorio que se le formulará, II.- Se mande oficio al C. Jefe de la Oficina Técnica y Servicios Periciales para el objeto de que se sirva remitir a ese H. Juzgado la grabación que se hiciera de la declaración que rindiera ante esa oficina, III.- Ofrezco la testimonial de un grupo de dos personas, las cuales presentaré el día y la hora que fije ese H. Juzgado”.

Al calce aparece la firma correspondiente.

Como se puede apreciar, una y otra vez se ejecutaban ordenanzas que no existían o no habían sido debidamente sustentadas, y en su caso sin que hubiera una instrucción previa, se realizaban y una vez hechas se emitían acuerdos en forma desfasada lo que necesitaba justificarse.

De ese modo, se fechaban los oficios días después o antes de su ejecutoria por lo que las fechas  no concordaban.

Todos estos entuertos tampoco fueron considerados por los jueces que revisaron el caso después que Alba Rojo fue sentenciado,  haciendo más grave la indefensión en que atravesó todo el proceso judicial.

La presunta grabación donde debió quedar plasmada la declaración obtenida del interrogatorio al que la Policía Judicial sometió al detenido, durante 9 meses nadie supo donde se encontraba.

Parte 1

Parte 2

Parte 3

Parte 4

Parte 5

Parte 6

Parte 7

Parte 8

Parte 9

Parte 10

Parte 11

Parte 12

Parte 13

Parte 14

Tags: